Ley 5/2009, de 29 de diciembre, de séptima modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, para la regulación de la carrera horizontal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 5/2009, de 29 de diciembre, de séptima modificación de la Ley 3/1985, de 26 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Crea un nuevo complemento retributivo denominado "Complemento de carrera profesional" vinculado a esta progresión. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 7/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público) estableció un marco estatal que requería desarrollo autonómico. Asturias desarrolla esta ley madre modificando su legislación autonómica de función pública (Ley 3/1985) para crear un modelo alternativo al sistema tradicional de promoción por cambio obligatorio de puesto. Este modelo responde a necesidades de flexibilidad organizativa moderna y retención de talento en administraciones públicas, alineándose con tendencias europeas de gestión de empleo público. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La norma introduce dos nuevos artículos (49 bis y 49 ter) a la Ley 3/1985: **Artículo 49 bis** establece el derecho a carrera horizontal para los funcionarios de carrera conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad. La progresión opera **sin cambio de puesto de trabajo** mediante incorporación voluntaria e individual que permanece válida durante toda la vida profesional salvo desistimiento o renuncia expresa (apartado 1). La carrera horizontal consiste en **progresión de categoría personal**, valorándose trayectoria profesional, calidad de trabajos realizados, conocimientos adquiridos y resultado de evaluación del desempeño (apartado 2). Cada cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional dispondrá de **cinco tramos de carrera** correspondientes a cinco categorías personales (apartado 3). Los funcionarios ingresan en **categoría de entrada** de forma automática desde la toma de posesión, **sin derechos económicos asociados a carrera horizontal** durante esta fase (apartado 4). Los ascensos son **consecutivos** con permanencia continuada o interrumpida en servicio activo (o en situaciones con reserva de plaza) en el correspondiente cuerpo, según tiempos establecidos (apartado 5): - 5 años en Categoría de Entrada → Primera Categoría - 6 años en Primera → Segunda - 8 años en Segunda → Tercera - 10 años en Tercera → Cuarta La progresión ocurre dentro del cuerpo/escala donde se encuentre en activo, computándose como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado (apartado 6). Se reconoce derecho a carrera horizontal a funcionarios de otras administraciones públicas que ocupen puestos en Asturias mediante sistemas de concurso o libre designación, bajo los mismos términos, con reconocimiento de derechos económicos conforme al grupo de clasificación del cuerpo de origen (apartado 7). El personal laboral se regirá por procedimientos del Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos (apartado 8). **Artículo 49 ter** atribuye a la **Consejería competente en función pública** el reconocimiento de la categoría personal. Pueden solicitarlo funcionarios en servicio activo u otras situaciones con reserva de plaza. El reconocimiento se valorará según criterios a fijar reglamentariamente. Se establece, además, un nuevo concepto retributivo: el **"Complemento de carrera profesional"**, destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se crea un sistema donde los funcionarios asturianos pueden avanzar en su categoría y percepciones económicas sin tener que cambiar de puesto. Quien lleva suficientes años trabajando bien y aprobado en evaluaciones puede ascender dentro de su misma escala. Es una forma de reconocer experiencia y buen desempeño sin necesidad de cambios de destino. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad retributiva sin movilidad**: Los funcionarios de carrera pueden mejorar categoría y complemento sin abandonar su puesto actual ni su cuerpo de origen. ⚠️ **Sin derechos económicos en entrada**: Durante la permanencia en categoría de entrada (mínimo 5 años), no se devengan derechos económicos de carrera profesional; la mejora comienza al acceder a Primera Categoría. 📋 **Solicitud reglada ante Consejería**: El reconocimiento de categoría personal exige solicitud conforme a procedimientos y criterios que la Consejería determinará reglamentariamente; no es automático. ℹ️ **Aplicación transfronteriza limitada**: Los funcionarios de otras CC.AA. en puestos asturianos pueden beneficiarse; el personal laboral se rige por convenio colectivo, no por esta ley. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta en el texto remitido. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 5/2009, el sistema de carrera profesional en Asturias seguía el modelo estatal definido en el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), que exigía la promoción mediante cambio de puesto. Esta norma autonómica introduce un sistema horizontal, permitiendo la progresión dentro del mismo puesto, lo cual contrasta con el modelo estatal y el de otras CCAA que aún aplicaban el sistema tradicional. Este cambio importa porque busca mayor flexibilidad, motivación y retención de personal, alineándose con tendencias europeas de mejora en la gestión de la función pública.