Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BOE-A-2010-3034Publicada: 25/02/2010Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Dato | |----------|------| | **JURISDICCIÓN** | ES | | **FUENTE** | ES-BOE-REA | | **ÓRGANO** | Presidencia del Gobierno / Consejo de Ministros | | **TIPO** | Real Decreto | | **FECHA** | 12 de febrero de 2010 | | **IDENTIFICADOR** | RD 137/2010 | | **IDIOMA ORIGINAL** | Español | | **MATERIAS** | Procedimiento administrativo · Comunicaciones administrativas · Administración General del Estado | | **ÁMBITO** | Administración General del Estado (estatal) | | **RELEVANCIA IW** | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece las reglas concretas sobre cómo y cuándo la Administración debe comunicar al ciudadano que su solicitud ha entrado en un procedimiento administrativo. Define qué información mínima debe incluir esa comunicación y en qué plazo debe enviarse. --- **CONTEXTO** El artículo 42.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP), norma madre del procedimiento administrativo español, obligaba a la Administración a comunicar al interesado el inicio del procedimiento. Sin embargo, dejaba sin desarrollar los criterios concretos de cómo, cuándo y qué decir en esa comunicación. Este Real Decreto de 2010 vino a cerrar esa brecha normativa, derogando la Orden anterior de 1999 y alineando los criterios con las nuevas leyes de administración electrónica (Ley 11/2007) y servicios en el mercado interior (Ley 17/2009). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 137/2010 fija que la comunicación al interesado debe emitirla la unidad que designe el órgano administrativo competente (art. 1.1). Establece dos excepciones donde no es obligatoria: cuando se solicita solo la suspensión de un acto recurrible, o cuando dentro del plazo se dicta la resolución definitiva (art. 1.3). Para procedimientos de *ventanilla única* (régimen de servicios), el plazo máximo es de cinco días (art. 1.4). Si la solicitud se presenta en una oficina de registro lejana, ésta debe adelantar electrónicamente el contenido y fecha de entrada a la unidad emisora (art. 2). El contenido mínimo obligatorio incluye: denominación y objeto del procedimiento, número o clave del expediente, plazo máximo para resolver y fecha de inicio del cómputo, efectos del silencio administrativo, y medios para obtener información sobre el estado de tramitación (teléfono, correo electrónico, sede electrónica, etc.) (art. 3.1). Se remite al domicilio que el interesado indique en la solicitud, preferentemente por el medio que haya señalado (art. 3.2). Para procedimientos de oficio, la notificación o publicación del acuerdo de iniciación incorporará contenido similar, con mención expresa de los efectos desestimatorios del silencio si resulta aplicable (art. 4). Los departamentos ministeriales pueden dictar instrucciones internas complementarias sobre qué unidades emiten la comunicación y cómo se adelantan electrónicamente las solicitudes (art. 5). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Cuando solicitas algo a la Administración, te debe avisar rápido de que tu solicitud ha entrado en tramitación, diciéndote cuánto tiempo tienen para decidir y cómo puedes seguir tu expediente. Este decreto dice exactamente qué debe contener ese aviso y cuándo debe llegarte. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación: si presentas una solicitud ante la Administración General del Estado, tienes derecho a recibir comunicación formal dentro de los diez días naturales con los datos clave de tu expediente.** Este es un trámite esencial que garantiza que tu solicitud no se ha perdido y que sabes cuándo debes esperar respuesta. ℹ️ **Información: si usas la ventanilla única de servicios (actividades económicas, profesionales), el plazo se reduce a solo cinco días.** Esta aceleración busca facilitar el acceso a actividades de servicios conforme a la normativa europea de servicios en el mercado interior. 📋 **Obligación: la comunicación debe incluir siempre el número del expediente, el plazo máximo de resolución, la fecha en que tu solicitud entró en el registro, y los teléfonos/email de contacto para seguimiento.** Sin estos datos, podrías reclamar que la comunicación es defectuosa. ⚠️ **Precaución: si la Administración no te comunica nada dentro del plazo, verifica si aplica el silencio positivo o negativo a tu procedimiento.** Algunos procedimientos se resuelven por silencio administrativo positivo (se estima lo que pides si no contestan), otros por silencio negativo (se deniega). La comunicación debe decírtelo, y si no lo hace, consulta la ley específica que regula tu procedimiento. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 137/2010, la Ley 30/1992 ya establecía en su artículo 42.4 la obligación de la Administración de comunicar al interesado el inicio de un procedimiento, pero no detallaba los criterios concretos sobre cómo, cuándo y qué información incluir en dicha comunicación. Esta norma estatal fue complementada posteriormente por una Orden de 1999, que tampoco era suficiente. El Real Decreto 137/2010 estableció un marco claro y detallado, derogando la Orden anterior, lo que permitió una mayor transparencia y eficacia en la comunicación administrativa, alineándose con los estándares de la UE y mejorando la calidad del procedimiento administrativo.

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