Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

BOE-A-2010-3033Publicada: 25/02/2010MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE / Presidencia del Gobierno / Real Decreto / 2010-02-12 / RD 136/2010 / Español / Procedimiento administrativo, Administración electrónica, Servicios públicos / Administración General del Estado / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Moderniza el régimen de presentación de solicitudes y documentos ante la Administración General del Estado, permitiendo formatos electrónicos y eliminando requisitos burocráticos innecesarios (copias compulsadas, traducciones juradas) cuando interviene autoridad competente. --- **CONTEXTO** Entre 2007 y 2009, España aprobó leyes clave sobre administración digital (Ley 11/2007) y acceso a servicios transfronterizos (Ley 17/2009, transposición de Directiva 2006/123/CE), pero el marco procedimental anterior (RD 772/1999) no las recogía. Este decreto alinea ese procedimiento con la nueva normativa y lo adecúa a la reorganización ministerial de 2009. Tiene relevancia transfronteriza: facilita el cumplimiento de normas comunitarias sobre servicios en mercado interior. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica sustancialmente el RD 772/1999 en cuatro dimensiones: **Primero, ámbito ampliado:** incluye explícitamente las "declaraciones responsables" y "comunicaciones previas" reguladas en art. 71 bis Ley 30/1992, reconociendo que ciudadanos pueden presentarlas bajo propia responsabilidad sin previa autorización (*responsabilidad sobre el declarante*). **Segundo, nuevas vías:** añade la "ventanilla única" (art. 18 Ley 17/2009) para trámites de servicios incluidos en su ámbito. **Tercero, normalización digital:** los órganos competentes pueden establecer modelos normalizados de solicitud integrables en sistemas electrónicos de transmisión de datos. Estos sistemas deben garantizar cumplimiento de Ley 11/2007 (acceso electrónico), RD 1671/2009 (desarrollo parcial), Ley Orgánica 15/1999 (protección de datos) y RD 1720/2007 (medidas seguridad informática). Su establecimiento requiere orden ministerial con informe previo favorable del Ministerio de la Presidencia. **Cuarto, eliminación de requisitos documentales para servicios:** en el acceso a actividades de servicios (art. 3.12 Ley 17/2009), cuando se aportan documentos de autoridad competente, ya no se exigen originales, copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo por motivos de orden público, seguridad pública o exigencia comunitaria. La autoridad competente puede, no obstante, recabar confirmación de autenticidad consultando a otra autoridad. **Quinto, actualización orgánica:** referencias a "Ministro/Ministerio de Administraciones Públicas" y "Secretaría de Estado para la Administración Pública" se trasladan a Ministerio de la Presidencia y Secretaría de Estado para la Función Pública, conforme RD 542/2009. Entrada en vigor: día siguiente a su publicación en BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este decreto moderniza cómo presentas trámites ante la Administración: puedes hacerlo por Internet en lugar de en papel. Si aportas un documento oficial (certificado, permiso, etc.), ya no necesitas fotocopiarlo ni autenticarlo de forma especial, lo que ahorra tiempo y costes. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de implementación digital:** desde la entrada en vigor, las administraciones pueden usar sistemas electrónicos normalizados, pero deben cumplir exigencias de seguridad (Ley 11/2007, RD 1671/2009, RD 1720/2007) y requieren orden ministerial. Comprueba si tu organismo sectorial ya ha implantado estos modelos o si aún opera con papel. ✅ **Oportunidad en servicios transfronterizos:** para actividades reguladas en Ley 17/2009, desaparecen copias compulsadas y traducciones juradas de documentos de autoridades competentes. Esto reduce fricción en servicios UE y facilita competencia transfronteriza; aprovecha esta simplificación. ⚠️ **Excepciones por orden público:** aunque la regla general es admitir documentos sin compulsa, la autoridad puede exigir el original o certificado si invoca orden público, seguridad pública o normativa comunitaria específica. Verifica normas sectoriales que regulen tu actividad (construcción, sanidad, transporte, etc.) para excepciones sectoriales. ℹ️ **Alineación europea:** la alineación con Directiva 2006/123/CE refuerza convergencia ES-UE en simplificación administrativa de servicios. Referencia normativa clave si trabajas en servicios en mercado interior o defiendes intereses de prestadores foráneos en España. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 136/2010, el régimen de presentación de documentos ante la Administración General del Estado estaba regulado por el Real Decreto 772/1999, que exigía copias compulsadas y traducciones juradas en ciertos casos. Este marco no se adaptaba a las leyes de administración digital y servicios transfronterizos aprobadas entre 2007 y 2009, ni a la reorganización ministerial de 2009. La modificación introducida por el RD 136/2010 alinea el procedimiento con la normativa europea y nacional, permitiendo formatos electrónicos y eliminando requisitos innecesarios, lo que facilita la transparencia, la eficiencia y la cumplimiento de normas comunitarias en el ámbito de los servicios públicos.

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