Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/313/2010, de 12 de febrero, por la que se adopta la especificación técnica ETSI TS 101 671 "Interceptación legal (LI), Interfaz de traspaso para la interceptación legal del tráfico de telecomunicaciones".

BOE-A-2010-2626Publicada: 18/02/2010MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/313/2010, de 12 de febrero, por la que se adopta la especificación técnica ETSI TS 101 671, «Interceptación legal (LI), Interfaz de traspaso para la interceptación legal del tráfico de telecomunicaciones» ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 12 de febrero de 2010 | IDENTIFICADOR: ITC/313/2010 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Telecomunicaciones, interceptación legal, especificaciones técnicas | ÁMBITO: Estatal (España) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden establece los estándares técnicos obligatorios que deben cumplir los operadores de telecomunicaciones españoles para implementar sistemas de interceptación legal de comunicaciones. Define cómo, en qué formato y mediante qué canales los operadores deben entregar los datos interceptados a las autoridades competentes. --- **CONTEXTO** La interceptación legal es una medida investigadora autorizada por autoridades judiciales para la prevención del delito y la seguridad pública. Esta orden desarrolla lo establecido en el Real Decreto 424/2005 adoptando una especificación técnica europea harmonizada (ETSI TS 101 671) que garantiza compatibilidad entre operadores y autoridades. Su cumplimiento es obligatorio para prestadores de servicios de telecomunicaciones electrónicas bajo supervisión de organismos como la Comisión Interministerial de Coordinación de Operadores (CICOP). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden adopta la especificación técnica ETSI TS 101 671 como estándar vinculante para la *interfaz de traspaso* (*Handover Interface*, HI) mediante la cual operadores de telecomunicaciones suministran acceso a comunicaciones interceptadas judicialmente. Esta especificación es obligatoria para operadores que utilicen tecnologías incluidas: GSM, TETRA, GPRS, RDSI, RTPC, redes de nueva generación e IMS (Subsistema Multimedia IP). **Obligaciones principales:** 1. **Implementación técnica (art. 1):** Los sujetos obligados deben implementar la interfaz ETSI TS 101 671 con las modificaciones del Anexo I, pudiendo elegir entre especificaciones alternativas si la tecnología lo permite y previa coordinación con *agentes facultados* (autoridades competentes). 2. **Capacidad simultánea (art. 2):** El sistema debe mantener activo el número máximo de interceptaciones calculado mediante fórmula establecida en la Orden ITC/110/2009, con coeficiente a=1. 3. **Información de localización (art. 3):** Operadores móviles deben proveer datos de localización de terminales del sujeto interceptado y, si es técnicamente posible, de sus interlocutores. 4. **Canales de comunicación (art. 4):** Se requieren dos canales entre cada operador y cada autoridad: uno para conmutación de circuitos y otro para comunicaciones de datos, con características y costos especificados en Anexo III. 5. **Servicios no normalizados (art. 5):** Incorpora módulo ASN.1 «EtsiLiEsNatParas» (Anexo V) para transmitir información sobre servicios propietarios no cubiertos por especificaciones ETSI estándar. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los operadores de telecomunicaciones españoles deben instalar sistemas técnicos que permitan a jueces y policía acceder a comunicaciones cuando hay una orden judicial, usando un formato europeo estandardizado. La orden especifica exactamente cuántas llamadas simultáneamente, qué información incluir y por qué canales enviarla. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **OBLIGACIÓN:** Si eres operador de telecomunicaciones con servicios en GSM, GPRS, RDSI, RTPC, IMS o TETRA, debes implementar obligatoriamente la especificación ETSI TS 101 671 en tus sistemas de interceptación legal antes de la fecha de entrada en vigor establecida. ⚠️ **RIESGO/PRECAUCIÓN:** Tu sistema de interceptación legal debe certificar capacidad para mantener el número máximo de interceptaciones simultáneas calculado con la fórmula del artículo 15 de Orden ITC/110/2009 (coeficiente a=1). Incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas por las autoridades reguladoras (CMT). 📋 **OBLIGACIÓN:** Si prestas servicios móviles (UMTS, GSM), debes proveer información de localización del terminal además de la grabación de comunicaciones, con los estándares de precisión y formato descritos en Anexo II. ℹ️ **INFORMACIÓN TRANSFRONTERIZA:** Esta orden implementa estándar europeo que facilita cooperación de interceptación legal entre estados miembros UE, siendo relevante para operadores con servicios o suscriptores en múltiples jurisdicciones (roaming, servicios OTT, VoIP transnacional). --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica (orden ministerial). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/313/2010, España no contaba con una normativa estatal específica que regulara la interceptación legal en el ámbito de las telecomunicaciones, dependiendo en su lugar de la legislación europea y de normas estatales más generales. Esta orden introduce un marco técnico obligatorio alineado con la especificación europea ETSI TS 101 671, garantizando compatibilidad entre operadores y autoridades. Su importancia radica en establecer un estándar común que facilita la cooperación entre las CCAA y el Estado, asegurando la eficacia de la interceptación legal en el contexto de la seguridad pública y la lucha contra el delito.

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