Real DecretoNacionalvigente

Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 17 de marzo de 2003, por la que se clasifican los consumos a considerar como "consumos propios" y la información a remitir por las empresas para ser incluidos como tales a efectos de la aplicación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre.

BOE-A-2010-5262Publicada: 31/03/2010MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Resolución de 29 de marzo de 2010, Dirección General de Política Energética y Minas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE | ÓRGANO: Dirección General de Política Energética y Minas | TIPO: Resolución (modificatoria) | FECHA: 29 de marzo de 2010 | IDENTIFICADOR: Resolución 29/3/2010 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Energía eléctrica, tarifas de acceso, consumos propios, procedimiento administrativo | ÁMBITO: Empresas generadoras, transportistas y distribuidoras de energía eléctrica | RELEVANCIA IW: MEDIA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica el procedimiento administrativo para que las empresas eléctricas soliciten reconocimiento de sus "consumos propios" (energía consumida en operaciones de generación, transporte y distribución), exentos de tarifas de acceso. Simplifica trámites acumulando procedimientos y amplía la información requerida. **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Real Decreto 1164/2001 eximió de tarifas de acceso a los consumos propios de empresas eléctricas. La Resolución de 17 de marzo de 2003 reguló cómo solicitarlos. Tras siete años de aplicación, se detectó oportunidad de agilizar el proceso. La acumulación de procedimientos se funda en el artículo 73 de la Ley 30/1992 (procedimiento administrativo común): cuando varios expedientes tienen "identidad sustancial", pueden tramitarse conjuntamente para optimizar gestión interna. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La modificación afecta al artículo tercero de la Resolución de 2003. Las empresas eléctricas deben solicitar en el primer trimestre de cada año la aprobación de consumos propios, aportando declaración de suministros del año anterior. El desglose obligatorio para cada consumo propio comprende: (a) Actividad: generación, transporte o distribución; (b) Función: servicios auxiliares, centro de maniobra y control; (c) Designación: nombre específico de la unidad de producción, subestación o centro de control; (d) Titular de la instalación con porcentaje de titularidad si existen varios propietarios; (e) Punto de suministro (ubicación y tensión en kV); (f) Código CUPS (*punto de suministro de electricidad*, en terminología de la CNMC); (g) Distribuidor al que se satisfacen tarifas de acceso; (h) Energía total suministrada, medida y facturada, desagregada mensualmente y acumulada anualmente (kWh), en proporción que corresponda al titular, con especificación de la que tiene consideración de consumo propio. Para instalaciones de generación se añade: (i) número(s) de inscripción en registro de producción en régimen ordinario o especial; (j) código SIMEL si procede. La novedad central es la acumulación procedimentalizada: todos los expedientes recibidos se tramitan conjuntamente. La Dirección General remite las solicitudes a la Comisión Nacional de Energía (CNE), que elabora informe conjunto especificando consumos reconocidos y denegados con motivación. Tras recibir el informe, la Dirección General dicta resolución estableciendo consumos aprobados; en caso de denegación, dicta resolución independiente motivada. La CNE puede requerir información adicional para valorar las declaraciones. Se prorroga el plazo para solicitudes de consumos de 2009 hasta el 30 de abril de 2010. Empresas que ya hubieran presentado solicitudes antes de entrada en vigor se consideran como presentadas. **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir del 30 de marzo de 2010, los formularios se hacen más detallados (requieren más información) pero el proceso es más rápido: todas las solicitudes se resuelven juntas, no una a una. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 Obligatorio presentar solicitud en Q1 con información exhaustiva: actividad, función, ubicación, código CUPS, desglose mensual de energía consumida ⚠️ Riesgo de denegación si la justificación no es suficiente; la resolución de denegación será motivada y separada ℹ️ El procedimiento acelerado por acumulación requiere informe previo de la CNE; la decisión final la adopta la Dirección General 📋 Prórroga especial para 2009: límite 30 de abril de 2010; solicitudes anticipadas se reputarán presentadas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2010, el sistema de reconocimiento de "consumos propios" en el ámbito estatal estaba regulado por la Resolución de 2003, que establecía un procedimiento administrativo específico. Antes aún, el Real Decreto 1164/2001 había establecido la exención de tarifas de acceso para estos consumos, pero sin detallar los trámites necesarios. La normativa de las Comunidades Autónomas (CCAA) también regulaba aspectos similares, aunque con diferencias en la aplicación práctica. La importancia de esta modificación radica en la simplificación del procedimiento, al unificar y agilizar los trámites, lo que facilita la cumplimentación por parte de las empresas eléctricas y mejora la eficiencia en la aplicación de la normativa.

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