Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación.

BOE-A-2024-18469Publicada: 16/09/2024Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una orden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que fija las reglas para poner nombre a las estaciones de tren de la Red Ferroviaria de Interés General, tanto a las nuevas como a las que ya están en funcionamiento. Hasta ahora no existía un procedimiento oficial y uniforme para esto, y la norma viene a cubrir ese vacío. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona, empresa, ayuntamiento, comunidad autónoma u organismo que quiera solicitar que se cambie el nombre de una estación existente, así como a quienes participen en la planificación de nuevas estaciones. También afecta a los ciudadanos en general, ya que el nombre de las estaciones debe ser claro e identificable para todo el público. **¿Qué cambia o establece?** La norma establece dos cosas principales. Por un lado, fija criterios concretos para los nombres: toda estación debe incluir el nombre del municipio donde se ubica, tal como figure en el Registro de Entidades Locales, incluyendo la lengua cooficial si procede; si hay varias estaciones en un mismo municipio, se añade el nombre del barrio, calle o zona para distinguirlas. Por otro lado, crea dos procedimientos reglados: uno para nombrar estaciones nuevas y otro para cambiar el nombre de estaciones ya existentes. Este segundo proceso puede iniciarlo el propio Ministerio o pedirlo cualquier persona o entidad con interés legítimo. Si el nombre propuesto es el de una persona viva, se exige el consentimiento de su familia.

💬 Contexto ciudadano

Adif gestiona la Red Ferroviaria de Interés General, cuyas estaciones carecían hasta 2024 de criterios unificados de denominación, generando conflictos entre topónimos históricos, formas oficiales en lenguas cooficiales y eventuales acuerdos de naming rights comerciales. La Orden TRM/957/2024 regula por primera vez estos criterios, priorizando el topónimo municipal oficial. La cuestión tiene especial sensibilidad en Cataluña, País Vasco, Galicia y Valencia, donde la denominación en lengua cooficial es políticamente relevante. La norma resuelve además la relación con los estándares TAP (Technical Assistance for Passengers) de la UE en materia de información al viajero. El precedente más cercano es el debate sobre la denominación de la estación de La Sagrera en Barcelona y las denominaciones en euskera de las estaciones del País Vasco.

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