Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/701/2010, de 26 de febrero, por la que se regulan la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento.

BOE-A-2010-4764Publicada: 23/03/2010MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/701/2010, de 26 de febrero, por la que se regulan la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Fomento | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 26 de febrero de 2010 | IDENTIFICADOR: FOM/701/2010 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Administración Pública, Publicaciones Oficiales, Organización Administrativa | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento, fijando los requisitos obligatorios que deben cumplir todas las publicaciones oficiales del departamento en cualquier soporte. --- **CONTEXTO** Esta orden modifica y actualiza la regulación anterior de 2004 incorporando cambios derivados de la reestructuración del Ministerio de Fomento mediante el Real Decreto 1037/2009. Responde a la necesidad de adaptar el funcionamiento de los órganos que supervisan y ejecutan la actividad editorial ministerial conforme al Plan General de Publicaciones Oficiales vigente. Constituye un acto administrativo de organización interna estatal. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden organiza la Comisión Asesora de Publicaciones adscrita a la Subsecretaría del Ministerio, con competencia en pleno y en comisiones especiales. Su composición incluye: presidente (titular de Subsecretaría o delegado en el titular de la Secretaría General Técnica), vicepresidente (titular de la SG Técnica) y vocales designados por los órganos directivos del ministerio y organismos públicos adscritos con actividad editorial. Se añaden representantes de la Oficina Presupuestaria y el titular del Centro de Publicaciones, que actúa como secretario. Sus funciones son: informar sobre iniciativas del Plan General de Publicaciones, evaluar propuestas editoriales anuales, asesorar sobre políticas editoriales y difusoras, revisar la memoria anual de publicaciones e informar sobre normativa en materia de publicaciones oficiales (art. 4). La orden introduce requisitos obligatorios: toda publicación —unitaria, periódica, audiovisual, cartográfica, electrónica o informática en cualquier soporte, incluido Internet— debe incluir número NIPO (*Número de Identificación de Publicación Oficial*, conforme RD 118/2001). Se requieren: ISBN, depósito legal, imagen corporativa «Gobierno de España» y símbolos institucionales. Las publicaciones comercializables deben llevar código de barras. Se limita la tirada a la estrictamente necesaria, fomentando edición bajo demanda e impresión digital (sostenibilidad). Establece que sin certificación del secretario de la Comisión acreditando inclusión en programa editorial no podrá aprobarse el gasto correspondiente (art. 7.1). El programa editorial anual lo aprueba el Subsecretario por delegación ministerial, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y de la Comisión Asesora (art. 8). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Ministerio de Fomento necesita que todas sus publicaciones pasen por una Comisión de supervisión que verifique que cumplen normas de formato, identificación y contenido. Sin aprobación previa y número NIPO no se puede gastar dinero en editar nada. El Centro de Publicaciones es quien ejecuta materialmente lo que la Comisión aprueba. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de registro NIPO**: Cualquier publicación oficial del ministerio en cualquier soporte requiere obligatoriamente número NIPO previo a aprobación de gasto; sin certificación del secretario de la Comisión no procede el desembolso (art. 7.1). 📋 **Programa editorial**: Todas las ediciones deben estar incluidas previamente en el programa editorial anual aprobado por la Subsecretaría; esto aplica incluso a coediciones o colaboraciones que impliquen signo de identificación oficial (art. 6.2). ✅ **Sostenibilidad y eficiencia**: La orden promueve tirada ajustada a demanda real e impresión digital bajo demanda, alineado con Plan de contratación pública verde (art. 7.5), permitiendo reducir costes y residuos. ℹ️ **Ámbito de aplicación**: Norma de administración pública nacional que organiza estructura interna ministerial; impacta en procedimiento administrativo de publicación estatal, no en régimen tributario ni transferencias, aunque constituye marco regulatorio de actividad editorial pública en España. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/701/2010, el Ministerio de Fomento contaba con una normativa interna de 2004 que regulaba la actividad editorial, sin una estructura clara de órganos como la Comisión Asesora de Publicaciones o el Centro de Publicaciones. Esta norma se actualizó tras la reestructuración ministerial del Real Decreto 1037/2009, incorporando cambios para adaptarse al Plan General de Publicaciones Oficiales. La importancia de esta regulación radica en que establece un marco claro para la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la publicación oficial, asegurando la uniformidad y calidad en la producción documental estatal, así como la coherencia con las normativas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea en materia de publicaciones oficiales.

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