Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/700/2010, de 26 de febrero, por la que se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Fomento y de los organismos y entidades vinculados al mismo.

BOE-A-2010-4763Publicada: 23/03/2010MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/700/2010, de 26 de febrero, por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Fomento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN** / ES — **FUENTE** / ES-BOE-ORD / **ÓRGANO** / Ministerio de Fomento / **TIPO** / Orden Ministerial / **FECHA** / 26 de febrero de 2010 / **IDENTIFICADOR** / FOM/700/2010 / **IDIOMA ORIGINAL** / Español / **MATERIAS** / Administración General del Estado, coordinación de servicios, bibliotecas públicas, patrimonio bibliográfico / **ÁMBITO** / Nacional (Ministerio de Fomento y organismos públicos vinculados) / **RELEVANCIA IW** / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Fomento, un órgano colegiado encargado de supervisar, coordinar y mejorar las bibliotecas del ministerio y las entidades que dependen de él. Es una norma de organización administrativa interna que cumple un mandato legal previo. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Real Decreto 1572/2007 obligó a cada ministerio a constituir una comisión ministerial de coordinación de bibliotecas. Las bibliotecas públicas en España tienen una doble función legal: servir como instrumento de apoyo a sus instituciones y, simultáneamente, ser accesibles a la ciudadanía. La Ley 10/2007 sobre Lectura, Libro y Bibliotecas establece que la normalización y cooperación entre bibliotecas es el medio para compatibilizar ambos objetivos. Esta orden es el instrumento por el cual el Ministerio de Fomento cumple esa obligación legal de coordinación. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Comisión es un órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, con naturaleza técnica, consultiva, asesora y coordinadora. Su composición está definida taxativamente: Presidente (Director General de Servicios o delegado), Vicepresidente (Oficial Mayor del Departamento), Vocales (un representante de cada órgano o unidad organizativa con bibliotecas dependientes) y Secretario (funcionario con categoría mínima de Jefe de Servicio, con voz pero sin voto). Sus funciones —artículos 3— abarcan: (a) vigilancia del cumplimiento de instrucciones de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado; (b) elaboración del directorio de bibliotecas ministeriales evaluando si cumplen estándares mínimos de personal y colecciones documentales; (c) informe sobre creación, supresión o reorganización de bibliotecas; (d) adopción de acuerdos para mejora de recursos y servicios; (e) fijación de objetivos anuales con plazos y dotaciones presupuestarias; (f) informe sobre memoria anual de gestión; (g) acuerdos sobre preservación de patrimonio bibliográfico y digital conforme a directrices generales; (h) coordinación e intercambio tecnológico; (i) promoción de bibliotecas digitales. La Comisión funciona en Pleno (sesiones ordinarias semestrales mínimo y extraordinarias por iniciativa de Presidente o tercio de miembros), Comisión Permanente y grupos de trabajo. Se rige por la Ley 30/1992 (procedimiento administrativo común) y promociona la administración electrónica conforme a la Ley 11/2007. La Comisión Permanente elabora el borrador de directorio y desarrolla funciones entre sesiones plenarias (artículo 5.1 a 5.3, texto incompleto en fuente original). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Ministerio de Fomento establece un equipo interno de coordinación entre todas sus bibliotecas. Este equipo debe asegurar que las bibliotecas funcionen bien, compartan recursos y tecnología, y que cumplan con estándares comunes, manteniendo un registro actualizado de todas ellas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de adhesión**: Los órganos, unidades y organismos públicos del Ministerio de Fomento están obligados a participar en la Comisión mediante representantes designados por sus titulares, conforme al artículo 2. La participación no es opcional. ℹ️ **Estructura de funcionamiento dual**: La Comisión opera en dos niveles —Pleno (decisión estratégica semestral) y Comisión Permanente (gestión operativa)— permitiendo simultanear decisiones normativas con tramitación ágil mediante administración electrónica (artículo 4.2 y 5). 📋 **Estándares de bibliotecología**: Para ser incluida en el directorio oficial, una unidad debe acreditar personal adecuado y colecciones documentales mínimas tanto cualitativa como cuantitativamente (artículo 3.b); esto puede implicar exclusión de estructuras menores que no cumplan criterios bibliotecológicos formales. ✅ **Promoción de transformación digital**: La orden impulsa explícitamente coordinación tecnológica e implantación de bibliotecas digitales (artículo 3.h e i), alineando el patrimonio bibliográfico ministerial con estándares de acceso digital y preservación electrónica conforme a directrices de la Comisión General de Coordinación. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/700/2010, el marco normativo estatal para la coordinación de bibliotecas se basaba en el Real Decreto 1572/2007, que exigía a los ministerios la creación de comisiones ministeriales de coordinación de bibliotecas. Este marco era aplicable a nivel estatal, mientras que en las Comunidades Autónomas existían normativas propias que regulaban la gestión y coordinación de sus bibliotecas públicas. La importancia de la Orden FOM/700/2010 radica en su papel como instrumento de organización interna del Ministerio de Fomento, alineándose con el marco estatal y facilitando una coordinación más eficiente entre las bibliotecas del ministerio y las entidades vinculadas.

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