Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.

BOE-A-2024-18186Publicada: 11/09/2024MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un Real Decreto aprobado el 10 de septiembre de 2024 que regula la concesión directa de subvenciones públicas por parte del Ministerio de Juventud e Infancia. Estas ayudas se otorgan de forma excepcional, sin convocatoria pública competitiva, por razones de interés público y social, al amparo de la Ley General de Subvenciones. **¿A quién afecta?** Afecta a entidades del Tercer Sector de Acción Social con trayectoria acreditada en materia de infancia y adolescencia, a organismos acreditados para la adopción internacional, al Consejo de la Juventud de España, a la Federación Española de Municipios y Provincias, y al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica. **¿Qué cambia o establece?** Establece el marco legal para que el Estado conceda subvenciones directas a estas entidades y organismos, reconociéndolos como colaboradores de la Administración General del Estado. Con estas ayudas se busca financiar programas de lucha contra la pobreza infantil, promoción y protección de derechos, participación de niños, niñas y adolescentes, adopción internacional, y fomento de la participación juvenil en la vida política, social, económica y cultural, garantizando así la sostenibilidad de las organizaciones que atienden a los colectivos más vulnerables.

💬 Contexto ciudadano

El Tercer Sector de Acción Social canaliza una parte sustancial de las políticas de protección a la infancia y fomento de la participación juvenil en España, en el marco de la Ley 43/2015 del Tercer Sector y de los compromisos derivados de la Convención de los Derechos del Niño. El RD 897/2024 establece las bases reguladoras de subvenciones para estas organizaciones, incorporando el enfoque de derechos del niño como criterio de valoración. A diferencia del modelo escandinavo, donde el Estado presta directamente la mayoría de servicios de bienestar infantil mediante recursos propios, el modelo español externaliza una parte relevante hacia entidades sin ánimo de lucro, generando debate sobre la calidad, la continuidad y la rendición de cuentas de estas organizaciones ante los poderes públicos.

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