Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 20 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 72/2023, contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

BOE-A-2024-18113Publicada: 10/09/2024TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 20 de junio de 2024, que resuelve un recurso judicial interpuesto contra el Real Decreto 1012/2022. Ese decreto regulaba cómo se organizaba internamente la Abogacía General del Estado (el organismo que representa y defiende jurídicamente al Gobierno). El Tribunal da la razón a quien recurrió y ordena que la sentencia se publique en el Boletín Oficial del Estado. **¿A quién afecta?** Afecta directamente a la Abogacía General del Estado y a su personal, cuya organización quedaba regulada por el decreto anulado. También afecta a partes concretas de otro decreto relacionado (el Real Decreto 1040/2022), que modificaba la estructura de los ministerios y del Ministerio de Justicia. En la práctica, tiene consecuencias para los abogados del Estado y para la organización administrativa del servicio jurídico del Gobierno. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Supremo anula por completo el Real Decreto 1012/2022, lo que significa que deja de tener validez legal. Además, anula parcialmente el Real Decreto 1040/2022, en concreto su disposición adicional segunda (párrafo segundo) y su disposición transitoria tercera. Como consecuencia, la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado regulada por esas normas queda sin efecto. Las costas del proceso se imponen al Abogado del Estado, es decir, el Estado debe asumir los gastos del juicio.

💬 Contexto ciudadano

La Abogacía General del Estado, regulada por la Ley 52/1997, integra el servicio jurídico de la AGE. El Tribunal Supremo anuló íntegramente el RD 1012/2022 de reestructuración de su organización, detectando vicios procedimentales graves —ausencia de consulta preceptiva al Consejo de Estado— y deficiencias en la motivación de la norma. La anulación total de un real decreto orgánico es infrecuente y obliga al Ejecutivo a reiniciar el procedimiento desde cero. La sentencia refuerza el papel del Consejo de Estado como garantía de legalidad procedimental en la elaboración normativa: su consulta preceptiva no es un trámite formal sino una exigencia sustantiva cuya omisión conlleva la nulidad. Ningún Estado europeo comparable centraliza la defensa jurídica estatal en un único organismo de forma tan integrada como España.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →