Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales.

BOE-A-2010-8554Publicada: 29/05/2010MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 495/2010 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (España) | FUENTE: ES-BOE (Boletín Oficial del Estado, nº 110, 6 de mayo de 2010) | ÓRGANO: Administración Pública Central / Ministerios | TIPO: Corrección de errores (fe de erratas) | IDENTIFICADOR: Real Decreto 495/2010, de 30 de abril | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Administración Pública; Estructura Ministerial; Organismos Públicos | ÁMBITO: Nacional (España) | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Publica la corrección de dos errores tipográficos y de denominación en el Real Decreto 495/2010, que regula la estructura organizativa de los departamentos ministeriales españoles. Se rectifican el nombre de una dirección general y la denominación oficial de la Biblioteca Nacional. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 495/2010 es la norma fundamental que establece cómo se organizan internamente los ministerios en la Administración Pública española. Aunque fue publicado hace años, el BOE publica periódicamente correcciones cuando se detectan errores en el texto oficial. Esta fe de erratas corrige dos denominaciones de organismos que aparecían de forma inexacta en el texto originalmente publicado, sin que ello altere la estructura sustantiva ni competencias de estos organismos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 495/2010 contenía dos errores que se rectifican mediante este procedimiento de fe de erratas. **Primer error** (página 40181, artículo 17.1.b).2.°): En la denominación de un órgano directivo ministerial, donde originalmente constaba "Dirección General **por** la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación" debe constar "Dirección General **para** la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación". Aunque se trata de un cambio de preposición (de "por" a "para"), corrige la denominación oficial correcta de este órgano administrativo. Esta distinción, si bien gramatical en apariencia, refleja el nombre jurídico preciso bajo el cual opera esta Dirección General. **Segundo error** (página 40182, disposición adicional quinta, apartado 4): En la referencia a la institución cultural nacional, donde decía únicamente "Biblioteca Nacional" debe constar la denominación completa: "Biblioteca Nacional de España". Este ajuste incorpora el nombre oficial y completo reconocido a esta institución de patrimonio cultural, evitando ambigüedades en la citación normativa de organismo público. Ambas correcciones no modifican ni competencias, ni estructura jerárquica, ni funciones de los organismos afectados. Se trata exclusivamente de ajustes formales en la redacción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado para que coincida con las denominaciones oficiales precisas de estos organismos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Es una corrección administrativa que simplemente arregla dos errores: cambiar una palabra en el nombre de una dirección ministerial y completar el nombre oficial de la Biblioteca Nacional. No cambia nada en la forma de trabajar estos organismos, solo asegura que sus nombres en la ley sean exactos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Corrección retroactiva**: una vez publicada, se entiende que siempre fue así; no requiere acción administrativa adicional de los organismos afectados. ℹ️ **Denominación oficial vinculante**: si tramita procedimientos ante estas direcciones o instituciones, debe usar las denominaciones aquí establecidas en toda documentación oficial y referencias administrativas futuras. 📋 **Valor esencialmente formal**: afecta principalmente a documentación administrativa y citación normativa; en la operativa práctica de estos organismos el impacto es mínimo. ℹ️ **Referencia legal de alcance nacional**: esta corrección aplica a todas las referencias posteriores al Real Decreto 495/2010 en cualquier ámbito administrativo español. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección del Real Decreto 495/2010, la estructura ministerial en España se regía por una norma que, aunque establecía la organización básica de los departamentos, contenía errores tipográficos y de denominación. Esta corrección se enmarca en un marco normativo estatal que, en comparación con las normativas de las Comunidades Autónomas o la Unión Europea, se centra en la organización interna de los ministerios, sin afectar a la competencia territorial o a las normas supranacionales. La importancia de esta corrección radica en garantizar la precisión jurídica y la claridad en la denominación de organismos públicos, evitando confusiones en la aplicación de la normativa.

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