Providencia de 6 de mayo de 2010, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, sobre el articulo 34.4 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Providencia de 6 de mayo de 2010, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Un juzgado ha pedido al TS que lo examine, y el TS decide que la petición es válida y continúa el proceso. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Una "cuestión de ilegalidad" es un mecanismo mediante el cual un juez ordinario solicita al Tribunal Supremo que revise si una norma administrativa (decreto, reglamento) viola leyes superiores o el ordenamiento jurídico. El Real Decreto 889/2006 regulaba cómo el Estado controla la precisión de balanzas, contadores y otros instrumentos de medida. Un juzgado de Madrid cuestionó la legalidad de una disposición específica (artículo 34.4) y pidió al TS que lo evaluara. Esta providencia es el primer paso: el TS dice "sí, examinamos esto". --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante providencia del 6 de mayo de 2010, acuerda admitir a trámite la cuestión de ilegalidad número 9/09 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid. El cuestionamiento recae sobre el artículo 34.4 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el *control metrológico del Estado* (*state metrological control*) sobre instrumentos de medida. La providencia ordena que el planteamiento de la cuestión sea publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), conforme exige el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta publicidad es obligatoria: permite que terceros interesados puedan comparecer en el procedimiento. Posteriormente, las actuaciones se remiten a la Sección Tercera de la Sala, siguiendo las reglas de distribución de asuntos del Tribunal. La firma está autorizada por el Presidente Don Mariano de Oro-Pulido y López, con intervención de los Magistrados Don Ricardo Enríquez Sancho y Don José Manuel Sieira Míguez. Se trata de un acto meramente formal de apertura del procedimiento, sin pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión: el TS únicamente verifica que la petición reúne los requisitos formales (que existe una controversia legal y que el juzgado tiene legitimación para plantearla) e inicia la tramitación. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Un juzgado madrileño pidió al Tribunal Supremo que revisara si una regla sobre medición de instrumentos es legal. El TS dice "de acuerdo, la vamos a revisar", lo publica en el Boletín Oficial para que otros sepan lo que está pasando, y comienza el proceso formal de examen. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de publicidad**: La cuestión de ilegalidad debe publicarse en el BOE (art. 124.2 LJCA). Hasta que se publica, terceros pueden no conocer el procedimiento y no podrán participar retroactivamente. ⚠️ **Sin pronunciamiento de fondo**: Esta providencia admite el procedimiento pero no resuelve nada. El TS aún no ha examinado si el artículo 34.4 es legal o ilegal; eso llegará después, en una sentencia. ℹ️ **Relevancia para sectores de medición**: Empresas de metrología, fabricantes de instrumentos de medida calibrados, organismos de control metrológico, y laboratorios acreditados deben estar atentes: una anulación del artículo 34.4 podría alterar los requisitos de control y certificación de sus instrumentos. 📋 **Plazo de trámite**: La cuestión entra ahora en fase de alegaciones y prueba; puede tardar meses o años hasta la sentencia final del TS. Las partes interesadas (Administración, demandante original, terceros) pueden presentar escritos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Providencia de 2010, el control metrológico en España estaba regulado por normas estatales, como el Real Decreto 889/2006, que establecía la supervisión del Estado sobre instrumentos de medida. Sin embargo, esta norma no se alineaba con el marco jurídico de la Unión Europea, que exigía una mayor armonización y descentralización del control metrológico. La cuestión de ilegalidad planteada por el juzgado de Madrid destacó la necesidad de adaptar las normas nacionales a los principios de la UE, lo cual importa porque garantiza la coherencia jurídica y la eficacia del control metrológico en el contexto de la integración europea.