Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

BOE-A-2010-9236Publicada: 11/06/2010MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **JURISDICCIÓN:** ES | **FUENTE:** ES-BOE-ORD | **ÓRGANO:** Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | **TIPO:** Orden Ministerial | **FECHA:** 8 de junio de 2010 | **IDENTIFICADOR:** ITC/1506/2010 | **IDIOMA ORIGINAL:** ES | **MATERIAS:** Energía, Tarifas de suministro, Metodología de cálculo de precios | **ÁMBITO:** Gas natural, comercializadoras de último recurso | **RELEVANCIA IW:** MEDIA --- Esta orden actualiza el sistema de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. Modifica las fórmulas y procedimientos de subastas que determinan el precio máximo que pueden cobrar las empresas comercializadoras a los consumidores domésticos que no tienen otro proveedor. --- La normativa de liberalización del mercado de gas en España requería establecer un precio máximo de referencia (tarifa de último recurso) para proteger a consumidores residenciales. La Directiva europea 2003/55/CE impulsó esta regulación para homogeneizar mercados. Tras un año de vigencia de la metodología anterior (Orden ITC/1660/2009), los cambios operacionales en las subastas de aprovisionamiento hicieron necesario actualizar las fórmulas de cálculo. --- La orden modifica el Artículo 5 de la Orden ITC/1660/2009, elevando de una a dos subastas anuales de Gas de Base. El nuevo apartado 4 establece: la primera subasta se celebrará antes del 30 de junio (cobriendo julio-diciembre), incluyendo también Gas de Invierno para el periodo julio del siguiente año-junio; la segunda subasta, antes del 31 de diciembre, cubrirá Gas de Base para enero-junio del año siguiente. Se sustituyen las fórmulas de los apartados 3.a y 3.b del artículo 6, integrando este nuevo calendario de subastas. El sistema mantiene la estructura dual gas de base/gas de invierno, donde los coeficientes de proporción (*α*) varían según período: 0,35 para julio-diciembre y 0,50 para enero-junio. Los coeficientes de subasta (βSI y βSB) se fijan en 0,5 para ambos productos, indicando que se subastan el 50% de las necesidades previstas; el 50% restante se determina por otras referencias de mercado internacional. Se actualiza la fórmula de revisión trimestral de precios (Pbn), que combina: el precio base de la subasta, una corrección por variación del crudo Brent en últimos seis meses ponderada por tipo de cambio dólar-euro, y una modificación por variaciones en los peajes de transporte, regasificación y descarga. La fórmula específica incluye términos de reserva de capacidad (ΔTrc), términos fijos de regasificación (ΔTfr), términos variables de regasificación (ΔTvr) y términos de descarga de buques en Cartagena (ΔTfd, ΔTvd). --- Las empresas de gas ahora subastan sus aprovisionamientos en dos ocasiones al año en lugar de una. Los precios que pagará un cliente doméstico seguirán siendo los máximos regulados, pero se actualizarán trimestralmente según el crudo internacional y los costes de distribución. Este cambio busca mayor eficiencia operativa sin cambiar el nivel de protección al consumidor. --- ✅ **Oportunidad para comercializadores:** mayor flexibilidad operativa con dos ventanas de aprovisionamiento anual permite mejor gestión de cartera y riesgo de precio. ⚠️ **Complejidad del cálculo:** las nuevas fórmulas incorporan variables internacionales (crudo Brent, tipo de cambio) requieren seguimiento constante para verificar que los precios finales al consumidor se calculan correctamente. 📋 **Obligación para distribuidoras:** aplicación correcta de las variaciones de peajes (transporte, regasificación, descarga) en las revisiones trimestrales; documentación auditable de cada componente. ℹ️ **Contexto regulatorio:** esta orden forma parte del régimen de tarifas reguladas pre-liberalización europea, siendo referencia para comercializadores de último recurso; la transición a mercados completamente liberalizados continúa en jurisdicciones UE hermanas (FR, DE, NL) con esquemas similares. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/1506/2010, la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural estaba establecida por la Orden ITC/1660/2009, que se ajustaba a la Directiva Europea 2003/55/CE. Esta norma europea establecía un marco común para la liberalización del mercado de gas, con el objetivo de garantizar la protección de los consumidores y la competencia en el sector. La actualización en 2010 fue necesaria debido a cambios operativos en las subastas de aprovisionamiento, lo que hacía necesario ajustar las fórmulas de cálculo para mantener la eficacia y equidad del sistema. La importancia de esta modificación radica en su impacto directo en los precios que las comercializadoras de último recurso podían aplicar, afectando así a los consumidores residenciales.

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