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Corrección de errores de la Providencia de 6 de mayo de 2010, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, sobre el artículo 34.4 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

BOE-A-2010-9189Publicada: 10/06/2010TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores de la Providencia de 6 de mayo de 2010, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Sala Tercera del Tribunal Supremo | TIPO: Corrección de errores / Providencia rectificatoria | FECHA: 2010 | IDENTIFICADOR: Corrección de Providencia de cuestión de ilegalidad | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho Administrativo; Control metrológico estatal; Instrumentos de medida | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta corrección rectifica los nombres de los Magistrados que integraron la Sala Tercera del Tribunal Supremo cuando dictó una Providencia de 2010 sobre una cuestión de ilegalidad referida al control metrológico estatal. No afecta al contenido de la Providencia, sino únicamente a la identificación correcta del órgano que la dictó. **CONTEXTO** El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid planteó ante el Tribunal Supremo, en 2010, una cuestión de ilegalidad respecto al artículo 34.4 del Real Decreto 889/2006 (regulador del control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida). La Providencia que admitió a trámite esta cuestión fue publicada en el BOE el 22 de mayo de 2010, pero contenía un error administrativo en la composición del órgano. Esta corrección es de naturaleza puramente formal y tiene por objeto restituir en el registro oficial la verdadera composición de la Sala. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Providencia de 6 de mayo de 2010 —dictada por la Sala Tercera y publicada en el BOE— contenía errores en la identificación de sus componentes. El párrafo final, donde constan los nombres de los Magistrados, contenía las siguientes inexactitudes: En lugar de figura "Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Miguez", debe decir: "Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas". La rectificación afecta a la designación del Presidente de la Sala (cambio completo) y al segundo Magistrado (sustitución de identidad). Se mantiene constancia del Magistrado Ricardo Enríquez Sancho. La corrección se publica para que conste con exactitud la composición real del órgano que dictó la Providencia y se preserva la integridad del procedimiento de cuestión de ilegalidad. Los efectos jurídicos y la validez de la Providencia original permanecen inalterable; se trata de una enmienda puramente registral conforme a las obligaciones de publicidad del Boletín Oficial del Estado. **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo cometió un error administrativo al publicar quiénes eran los jueces que habían firmado una resolución en 2010. Esta corrección simplemente arregla los nombres para que conste correctamente quién realmente fue Presidente y Magistrados en aquella decisión. El contenido de la resolución y sus efectos legales no cambian; es solo una enmienda de registro para la precisión oficial. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Alcance puramente formal**: Esta rectificación no afecta los efectos jurídicos de la Providencia ni el fondo de la cuestión de ilegalidad; es únicamente una corrección de composición del órgano. ℹ️ **Garantía de identificación oficial**: La correcta identificación de los Magistrados es esencial para la transparencia y legitimidad de las decisiones judiciales, y su publicación en el BOE garantiza que terceros interesados conozcan la verdadera composición del órgano. 📋 **Continuidad del procedimiento**: El procedimiento relativo al artículo 34.4 del Real Decreto 889/2006 prosigue su tramitación inalterable; esta corrección solo aclara de forma retroactiva la composición del Tribunal en ese acto específico. ℹ️ **Eficacia registral**: La publicación en el BOE surtirá efecto a partir de su publicación, de manera que la corrección es oponible a todos y crea una versión oficial rectificada del documento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Providencia de 2010, el control metrológico estatal se regulaba mediante el Real Decreto 889/2006, que establecía la competencia del Estado en materia de instrumentos de medida. Esta norma fue cuestionada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que admitió a trámite una cuestión de ilegalidad planteada por un juzgado de Madrid. La importancia de este contexto radica en la comparación entre el marco estatal y las normativas de las Comunidades Autónomas (CCAA) y la Unión Europea (UE), ya que el control metrológico puede ser compartido o excluido en función de la normativa aplicable, lo que genera conflictos de competencias y necesidad de armonización.

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