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Real Decreto 1019/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.

BOE-A-2024-20399Publicada: 09/10/2024MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un Real Decreto aprobado el 8 de octubre de 2024 que regula cómo el Ministerio del Interior puede conceder subvenciones de forma directa —es decir, sin convocatoria pública competitiva— a determinadas entidades con las que ya mantiene relaciones de colaboración establecidas por ley o por acuerdos previos. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a Cruz Roja Española, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), la Conferencia Episcopal Española, la Comisión Islámica de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y Cáritas Española. Estas entidades reciben o pueden recibir fondos públicos del Ministerio del Interior para prestar servicios concretos en materia de emergencias, prisiones y penas alternativas al encarcelamiento. **¿Qué cambia o establece?** El decreto formaliza y regula las subvenciones directas que el Ministerio del Interior otorga a esas entidades para financiar actividades ya en marcha: la participación de Cruz Roja en emergencias y catástrofes (reparto de alimentos, albergues, primeros auxilios, atención psicosocial); el acceso de los presos a estudios universitarios a distancia a través de la UNED; la asistencia religiosa católica e islámica en centros penitenciarios; y la gestión de plazas para que condenados cumplan penas de trabajos en beneficio de la comunidad a través de la FEMP, Cruz Roja y Cáritas.

💬 Contexto ciudadano

La financiación directa de Cruz Roja, UNED, la Conferencia Episcopal, la Comisión Islámica de España, la FEMP y Cáritas para actividades vinculadas a emergencias, prisiones y penas alternativas es una práctica consolidada que responde a acuerdos de cooperación de larga data entre el Ministerio del Interior y estas entidades. La asistencia religiosa en centros penitenciarios —católica e islámica— deriva de los acuerdos de cooperación del Estado con las confesiones religiosas (Ley Orgánica 7/1980 y acuerdos de 1979/1992) y tiene amparo constitucional en el artículo 16.3 CE. Comparado con el modelo francés de laïcité o el alemán —donde las confesiones tienen una posición más estructural en el sistema penitenciario—, el español mantiene un equilibrio pragmático que garantiza la función social de estas entidades sin exclusividad confesional.

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