Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 862/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, en el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

BOE-A-2010-11180Publicada: 15/07/2010MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 862/2010, de 2 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Parámetro | Valor | |---|---| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-REA | | **Órgano** | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | | **Tipo** | Real Decreto (Norma reglamentaria) | | **Fecha** | 2 de julio de 2010 | | **Identificador** | RD 862/2010 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Financiación PYME · Internacionalización · Fondos públicos · Inversión exterior | | **Ámbito** | Estatal | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica las reglas de financiación del FONPYME (fondo de apoyo oficial a la inversión de PYME en el exterior) para eliminar la obligación de cofinanciación con COFIDES en proyectos de países emergentes, permitiendo que el fondo actúe de forma independiente en casos concretos. --- **CONTEXTO** El FONPYME es un instrumento público de apoyo a la internacionalización de pequeñas y medianas empresas españolas, regulado desde 1997. Hasta esta reforma, la normativa imponía que cuando se financiaban proyectos en países emergentes o en vías de desarrollo, el fondo debía obligatoriamente cofinanciar con COFIDES (Compañía Española de Financiación al Desarrollo, empresa pública) con un mínimo del 25 %. La experiencia demostró que esta rigidez limitaba la flexibilidad del instrumento y dificultaba la agilidad en operaciones viables. El cambio normativo refleja una adaptación de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización basada en resultados prácticos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 1226/2006 (norma anterior que regulaba FONPYME) introduciendo dos cambios sustanciales: **Primero**, transforma la cofinanciación de COFIDES de obligatoria a potestativa. Cuando un proyecto se localiza en país donde COFIDES puede operar, la participación conjunta ahora dependerá de aprobación tanto del Consejo de Administración de COFIDES como del Comité Ejecutivo del Fondo, permitiendo que ambas entidades negocien condiciones. **Segundo**, elimina el umbral mínimo del 25 % en la aportación de COFIDES. El porcentaje de financiación de COFIDES en operaciones cofinanciadas será «decidido caso por caso» por su Consejo de Administración, introduciendo flexibilidad en el diseño de cada operación. **Tercero**, autoriza explícitamente que el FONPYME financie en solitario proyectos económicamente viables en países emergentes o subdesarrollados, siempre que aplique «los mismos procedimientos y garantías» que se exigen normalmente cuando participa COFIDES. Esto garantiza que la eliminación de cofinanciación no implique menor rigor crediticio o de control. El decreto mantiene intacta la cofinanciación obligatoria con la empresa promotora del proyecto, lo que preserva la estructura de responsabilidad compartida en origen. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El FONPYME ahora es más flexible: puede invertir solo en proyectos viables del exterior sin estar atado a COFIDES. Eso facilita que las pequeñas empresas españolas inviertan en mercados emergentes sin esperas burocráticas. Los mismos controles de riesgo se mantienen, solo cambia la rigidez normativa. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad para PYME e inversores**: Mayor agilidad y capacidad de decisión caso por caso; el fondo puede estructurar operaciones más flexibles adaptadas a cada inversión. 📋 **Obligaciones de control invariables**: Aunque COFIDES sea opcional, los procedimientos, garantías y controles de viabilidad económica no se reducen; aplicarán los mismos estándares. 📋 **Decisión discrecional por órganos**: Tanto Comité Ejecutivo del FONPYME como Consejo de COFIDES conservan poder de veto y decisión individual en cada operación, no hay automatismo. ℹ️ **Complementariedad con FIEX**: El Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) ya operaba sin obligación de cofinanciación; esta reforma alinea el régimen del FONPYME con mayor flexibilidad similar. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares. Se trata de una modificación reglamentaria adoptada por Real Decreto mediante procedimiento ordinario de Consejo de Ministros. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la reforma introducida por el Real Decreto 862/2010, el FONPYME estaba sujeto a una normativa estatal que exigía la cofinanciación con COFIDES en proyectos de países emergentes, según el Real Decreto 1226/2006. Esta norma, vigente desde 1997, reflejaba una política estatal orientada a promover la inversión exterior mediante mecanismos de cooperación internacional. La modificación del 2010 permitió una mayor flexibilidad, al eliminar esa obligación en casos concretos, lo que facilitó la internacionalización de las PYMEs y alineó el FONPYME con prácticas más flexibles de otros países de la UE, mejorando su eficacia y adaptabilidad en el contexto europeo.

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