Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, por el que se crean y constituyen 132 juzgados, se constituyen 2 juzgados y se crean 16 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2010 y 50 plazas de adscripción territorial.

BOE-A-2010-10953Publicada: 10/07/2010MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 819/2010, de 25 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE (código) / ÓRGANO / TIPO / FECHA / IDENTIFICADOR / IDIOMA ORIGINAL / MATERIAS / ÁMBITO / RELEVANCIA IW ES / ES-BOE-REA / Gobierno de España (Ministerio de Justicia) / Real Decreto / 25 de junio de 2010 / RD 819/2010 / Español / Organización judicial, planta judicial, creación de juzgados, plazas de magistrado, administración de justicia / Nacional / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este decreto amplía la estructura de los juzgados y tribunales españoles creando 132 nuevos juzgados y 16 plazas de magistrado, además de 50 plazas de jueces de adscripción territorial, en el marco del Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012. --- **CONTEXTO** La Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial facultaba al Gobierno para modificar la estructura de los órganos judiciales según las necesidades de administración de justicia. El Plan Estratégico 2009-2012 incluía una expansión de la planta judicial y la creación de una nueva figura: el juez de adscripción territorial, destinada a reducir interinidades en la carrera judicial y mejorar la calidad del servicio. Este decreto ejecuta ese plan para el año 2010, distribuyendo las nuevas plazas entre Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y distintos órdenes de juzgados. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El real decreto modifica integralmente los anexos IV a XIII de la Ley 38/1988, actualizando los efectivos judiciales en: Tribunales Superiores de Justicia (4 plazas de magistrado), Audiencias Provinciales (12 plazas de magistrado y creación de sección décima en Alicante), Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Se refuerza particularmente la jurisdicción mercantil mediante la transformación de siete juzgados de primera instancia existentes en juzgados mercantiles exclusivos (en Almería, Córdoba, Granada, Santander, León, Girona y Tarragona), conservando el número total de juzgados de primera instancia mediante creaciones compensatorias. Se crean y constituyen 50 plazas de juez de adscripción territorial en los Tribunales Superiores de Justicia, figura regulada en la Ley Orgánica 1/2009 y la Ley 4/2010, cuya finalidad es agilizar la justicia y reducir la interinidad en el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante miembros de la Carrera Judicial. El decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas conforme a lo establecido en el artículo 20.1, párrafo segundo de la Ley 38/1988. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este decreto de 2010 amplió sustancialmente los juzgados y magistrados en España para que la justicia respondiera mejor a la carga de asuntos. Creó nuevos puestos de jueces especialistas en comercio y estableció una nueva categoría profesional (jueces de adscripción territorial) para evitar que hubiera juzgados sin titular. Fue parte de un plan mayor de modernización de todo el sistema judicial. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación normativa**: Este RD es parte del marco vigente de organización judicial español; cualquier referencia a estructura de juzgados o competencias debe consultar esta normativa y sus posteriores modificaciones (varios decretos han alterado estas cifras desde 2010). ℹ️ **Información estructural**: El documento es de índole organizativa, no regula procedimientos ni materias sustantivas; es referencia para conocer competencias y asignaciones territoriales de juzgados específicos. ⚠️ **Precaución temporal**: Las cifras y asignaciones de este RD (2010) pueden haber sufrido modificaciones posteriores; verificar en BOE y normas posteriores antes de asumir que la estructura actual coincide exactamente con lo dispuesto en este decreto. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Para litigios internacionales con implicación España, estos datos sobre estructura y competencias de juzgados mercantiles y contencioso-administrativos resultan relevantes para determinar jurisdicción ante Bruselas I bis o convenios bilaterales. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la estructura judicial española se regía principalmente por la Ley 38/1988, que permitía al Gobierno ajustar la planta judicial según las necesidades. En el contexto de la Unión Europea, los estados miembros tenían autonomía para organizar su sistema judicial, aunque debían cumplir con principios como la eficacia y la accesibilidad. La Comunidad Autónoma también tenía su propia organización judicial, con competencias definidas en sus estatutos. La importancia de este decreto radica en su ejecución del Plan Estratégico de Modernización, que buscaba mejorar la eficiencia y reducir interinidades, alineándose con las exigencias de la UE y las necesidades de cada CCAA.

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