Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

BOE-A-2010-10715Publicada: 06/07/2010Comunidad Autónoma de las Illes Balears

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de les Illes Balears ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / BOE-LEY / Presidencia de les Illes Balears / Ley Ordinaria Autonómica / 16.06.2010 / L-5/2010 / Español / Derecho administrativo, Instituciones, Procedimiento administrativo / Autonómico (Illes Balears) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley regula la creación, composición y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, un órgano superior consultivo de la comunidad autónoma que actúa equivalente al Consejo de Estado, pero en el ámbito balear. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Constitución española permite a las comunidades autónomas crear órganos consultivos propios en lugar de depender del Consejo de Estado estatal, siempre que cumplan garantías de independencia y cualificación. Las Islas Baleares crearon su primer Consejo Consultivo en 1993, pero la reforma del Estatuto de Autonomía en 2007 cambió su composición, haciendo necesario actualizar la normativa ordinaria que lo regulaba. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley responde a la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia 204/1992), que reconoce el derecho de las comunidades autónomas a crear órganos consultivos equivalentes al Consejo de Estado. El TC afirmó que «la intervención del órgano consultivo autonómico excluye la del Consejo de Estado» cuando estas instituciones reúnen características de organización, independencia, objetividad y cualificación técnica rigurosa. El documento expone el itinerario normativo: la Ley 5/1993 creó el Consejo Consultivo balear bajo denominación de «órgano de designación exclusivamente gubernamental». La reforma estatutaria de 1999 (LO 3/1999) lo elevó a categoría de órgano estatutario e incluyó en el Estatuto (art. 41) que estaría integrado por siete juristas, tres de los cuales serían elegidos por el Parlamento con voto de tres quintas partes. La Ley 6/2000 adaptó la normativa ordinaria a estos mandatos, mejorando las incompatibilidades de miembros, ampliando competencias y modificando procedimientos. La Ley Orgánica 1/2007 (reforma estatutaria de 2007) modificó nuevamente la composición: establece un máximo de diez juristas, de los cuales dos quintas partes son elegidos por el Parlamento (voto de tres quintas partes) y tres quintas partes por el Gobierno. Esta nueva redacción estatutaria exige una adaptación legal urgente de la normativa ordinaria que regule exactamente el número de miembros y resuelva incompatibilidades entre la anterior regulación (Ley 5/1993 con siete miembros) y los nuevos mandatos estatutarios que prevén hasta diez miembros con nueva distribución de poderes de nombramiento. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las Islas Baleares tienen derecho a que su propio órgano consultivo (el Consejo Consultivo balear) actúe en lugar del Consejo de Estado para asuntos autonómicos, pero necesitaba actualizar las normas que lo regulaban porque el Estatuto cambió quién lo elige y cuántos miembros tiene. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Autonomía organizativa confirmada**: Las CCAA pueden crear sus propios órganos consultivos equivalentes al Consejo de Estado sin necesidad de intervención estatal, lo que refuerza su capacidad de autogobierno. 📋 **Composición estatutaria estricta**: El número exacto de miembros (máximo diez) y el sistema de elección (dos quintas partes por Parlamento, tres quintas por Gobierno) debe respetarse escrupulosamente en la regulación ordinaria posterior. ⚠️ **Garantías de independencia no delegables**: El órgano debe mantener siempre caracteres de independencia, objetividad y cualificación técnica rigurosa, aspectos que no pueden debilitarse al transponer esta ley a la práctica administrativa. ℹ️ **Contexto transfronterizo**: Esta estructura de consulta administrativa autonómica es aplicable en todas las CCAA españolas bajo los mismos principios, lo que facilita coherencia en procedimientos administrativos en contextos multiautonómicos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/2010, las comunidades autónomas, incluidas las Islas Baleares, podían crear órganos consultivos propios, como el Consejo Consultivo, en lugar de depender del Consejo de Estado estatal, siempre que garantizaran independencia y cualificación. Esta práctica se basaba en la doctrina del Tribunal Constitucional, que reconoció el derecho a la autonomía institucional. La reforma del Estatuto de Autonomía en 2007 exigió una actualización de la normativa que regulaba el Consejo Consultivo, lo que justificó la necesidad de esta ley. La importancia radica en que refleja la evolución de la autonomía en las CCAA, permitiendo una mayor autonomía institucional y una estructura más adaptada a las necesidades locales.

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