Corrección de errores de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo en Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Corrección de errores de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modif ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES-CA | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | TIPO: Corrección de errores | FECHA: 22 de junio de 2010 (BOC) / 15 de marzo de 2010 (BOE original) | IDENTIFICADOR: BOE núm. 64/2010, BOC núm. 121/2010 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Turismo / Derecho administrativo / Régimen sancionador / Infracciones administrativas | ÁMBITO: Canarias | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Corrige un error material en la Ley 14/2009 que modifica la normativa de turismo canario: rectifica una referencia incorrecta a artículos en la regulación de infracciones graves, sustituyendo una cita defectuosa que citaba dos números de artículo por el número correcto. --- **CONTEXTO** La Ley 14/2009, de 30 de diciembre, modificó la Ley 7/1995 reguladora del sector turístico en Canarias, incluyendo un régimen actualizado de infracciones y sanciones administrativas. El artículo 77.8 de esa ley contenía una errata que hacía referencia a números de artículos incorrectos (*números 1 y 3*) cuando debería haber citado únicamente el *número 2*. Esta corrección es típica del proceso de rectificación de errores del BOE y fue posteriormente publicada en el Boletín Oficial de Canarias para asegurar la correcta aplicación local de la norma. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La corrección afecta al artículo 77.8 de la Ley 14/2009, que regula las infracciones tipificadas como graves en materia de turismo en Canarias y la procedencia de su rebaja de calificación. El texto original decía que podía no considerarse grave aquella infracción que, aun estándolo así tipificada, careciera de intencionalidad o concurrieran circunstancias que la atenuaran. La norma especificaba que esto era aplicable particularmente «cuando, constatada por la inspección actuante la comisión de las infracciones tipificadas en los *números 1 y 3* del artículo 76...» se restableciera la legalidad dentro del plazo determinado. El error consistía en la referencia conjunta a dos números de artículo. La corrección precisa que debe citarse únicamente «la infracción tipificada en el *número 2* del artículo 76». Esta modificación rectifica la base normativa sobre la que se fundamenta la posibilidad de una graduación más benévola de sanciones administrativas: ahora queda claro que se refiere exclusivamente a la clase específica de infracción contemplada en ese número 2, no a las de los números 1 y 3. La corrección tiene implicaciones procedimentales relevantes para inspectores y órganos de turismo en Canarias, ya que modifica el ámbito de aplicación de la atenuante prevista en ese artículo 77.8, limitándolo a un tipo específico de incumplimiento en lugar de múltiples. El texto rectificado fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 22 de junio de 2010, asegurando la publicidad y vigencia efectiva de la corrección en la comunidad autónoma. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se corrigió un error técnico en la ley canaria de turismo: en la regulación de multas por incumplimientos graves, la ley mencionaba equivocadamente dos tipos de infracciones cuando debería haber mencionado solo uno. Esta corrección aclara cuándo los inspectores pueden imponer una multa menor que la prevista para infracciones graves. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de aplicación retroactiva**: Aunque se publicó en 2010, esta errata rectifica el texto desde su origen; operadores turísticos y administraciones deben entender que la norma correcta era siempre la rectificada, no la errónea del BOE original de marzo de 2010. ⚠️ **Limitación del margen de atenuación sancionadora**: La corrección restringe (no amplía) el ámbito de aplicación de la causa de atenuación; inspectores no pueden aplicarla a todas las infracciones graves, sino solo a las del número 2 del artículo 76. 📋 **Impacto en expedientes pendientes**: Expedientes abiertos entre marzo y junio de 2010 (período de vigencia de la errata) podrían estar instruidos bajo la redacción incorrecta; revisar su base normativa si procediera. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta errata ilustra la importancia de verificar la corección de errores publicada en BOC para normas canarias; las correcciones locales en BOC tienen igual validez normativa que las del BOE para aplicación territorial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Corrección de errores de la Ley 14/2009, la normativa de turismo en Canarias, regulada por la Ley 7/1995, contenía una errata en el artículo 77.8 que citaba incorrectamente los números 1 y 3 de artículos, cuando debía referirse solo al número 2. Esta corrección se enmarca en el marco estatal y autonómico, donde las CCAA tienen competencia en materia de turismo, mientras que la UE establece principios generales. La importancia radica en garantizar la precisión jurídica y la aplicación correcta de sanciones, evitando ambigüedades que podrían afectar a la administración y a los responsables del sector turístico en Canarias.