Ley Foral 15/2024, de 14 de octubre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una ley foral de Navarra que actualiza el régimen de la licencia retribuida que pueden solicitar los funcionarios públicos navarros para cuidar a un hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave. La norma modifica el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para equiparar los derechos de los empleados públicos navarros a los que ya existían en el resto de España. **¿A quién afecta?** Afecta al personal funcionario que presta servicios en las Administraciones Públicas de Navarra y que tenga a su cargo un hijo, hija, o menor en situación de tutela, acogimiento o adopción, afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado oficial de la Seguridad Social. También resulta relevante para los dos progenitores, ya que la norma regula cómo se reparte el derecho entre ambos, y contempla el caso de que la persona enferma, al llegar a la mayoría de edad, contraiga matrimonio o forme pareja de hecho. **¿Qué cambia o establece?** La principal novedad es la ampliación del límite de edad del hijo o hija enfermo hasta los 23 años (frente a los 18 que fijaba la regulación anterior), y hasta los 26 años si además acredita una discapacidad igual o superior al 65 %. Durante ese período, el funcionario tiene derecho a reducir su jornada a la mitad —o incluso hasta casi el 100 % si se justifica debidamente— sin que se le reduzcan las retribuciones. Se exige que ambos progenitores trabajen y que el otro no perciba ya una prestación equivalente por el mismo motivo; si los dos son funcionarios, solo uno puede beneficiarse de la retribución íntegra. La reducción de jornada debe disfrutarse, con carácter general, al inicio o al final de la jornada diaria, aunque puede acumularse en jornadas completas si el servicio lo permite.
💬 Contexto ciudadano
La ampliación hasta los 23 o 26 años —según grado de discapacidad— del límite de edad para la licencia retribuida de cuidado de hijos con enfermedad grave en la función pública navarra responde a la realidad de enfermedades que se prolongan más allá de la mayoría de edad, como algunos tipos de cáncer pediátrico. El EBEP establece el marco estatal que las CCAA y forales pueden mejorar para su personal. Comparado con el sistema alemán (Pflegezeit) o el francés (congé de présence parentale), que tienen límites de edad similares, la regulación navarra es coherente con los estándares europeos. La gradación del derecho según el grado de discapacidad refleja el principio de proporcionalidad que debe regir en la restricción de jornada laboral con retribución íntegra.