Real Decreto 921/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, para regular el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 921/2010, de 16 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES | **Fuente:** ES-BOE-REA | **Órgano:** Gobierno de España (Ministerios de Sanidad y Política Social; Presidencia; Economía y Hacienda) | **Tipo:** Real Decreto | **Fecha:** 16 de julio de 2010 | **Identificador:** RD 921/2010 | **Idioma original:** ES | **Materias:** Discapacidad; Lengua de Signos Española; Administración Pública; Política Social; Normalización lingüística | **Ámbito:** Público/Estatal | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este Real Decreto regula la estructura, composición y funcionamiento del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, integrándolo como órgano especializado dentro del Real Patronato sobre Discapacidad. Define su naturaleza de centro asesor y de referencia en lengua de signos española, así como sus funciones específicas y gobierno corporativo. --- **CONTEXTO** La Ley 27/2007 creó el Centro como respuesta legislativa al reconocimiento oficial de las lenguas de signos españolas y al deber estatal de apoyo a la comunicación de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Sin embargo, la ley de creación carecía de regulación ejecutiva para su funcionamiento operativo. Este RD atiende esa necesidad regulatoria, integrando el Centro en el Real Patronato para lograr eficiencia administrativa y mantener una política unitaria e integrada de apoyo a la discapacidad. Es especialmente relevante para el contexto español de accesibilidad y derechos lingüísticos de minorías sordas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD añade un nuevo artículo 16 al Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad (RD 946/2001), configurando el Centro como ente de naturaleza administrativa integrado en aquél. Sus **fines generales** son investigar y velar por el buen uso de la lengua de signos española. Sus **funciones específicas** comprenden: actuar como observatorio de la lengua; difundir y establecer normalización de uso; realizar investigaciones lingüísticas y sociolingüísticas; planificar y coordinar formación, docencia e investigación; colaborar con asociaciones de intérpretes; participar en foros de consulta sobre lenguas de signos; elaborar informes sobre uso y utilización; promover iniciativas de interpretación; y proponer al Consejo del Real Patronato la estrategia y programas de actuación en materia de lengua de signos, así como presentar memorias anuales de actividades. La **composición** del Centro se estructura mediante un Consejo Rector de carácter colegiado y paritario, integrado por: (a) la Presidencia, ostentada por el Técnico Directivo del Real Patronato; (b) tres vocalías designadas por el Ministerio de Sanidad a propuesta de entidades representativas del movimiento asociativo de usuarios de lengua de signos; (c) tres vocalías en representación de la Administración General del Estado, designadas por el Ministerio de Sanidad (dos a propuesta de la Secretaría General del Real Patronato y una a propuesta del Ministerio de Educación); (d) una Secretaría sin voto, designada por el Presidente entre personal del Real Patronato. El carácter paritario garantiza equilibrio entre representación estatal y representación de la comunidad lingüística usuaria. El Consejo Rector se rige por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas. Los vocales no percibirán remuneración, aunque pueden recibir indemnizaciones por servicios prestados. El Real Patronato podrá celebrar convenios con organismos públicos de investigación, universidades y entidades representativas de personas sordas, previa propuesta y aprobación del Consejo Rector. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este decreto crea, dentro de la administración española, un órgano especializado cuya misión es cuidar, investigar y difundir la lengua de signos española, asegurando que sea de calidad y que se utilice correctamente en todos los ámbitos públicos. Es como un "guardián" administrativo de esta lengua, que además investiga su evolución y colabora con universidades y asociaciones de personas sordas. Su dirección es compartida entre la administración y representantes de la comunidad de usuarios de lengua de signos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de integración administrativa:** La integración en el Real Patronato evita duplicidades y genera sinergias en políticas públicas de discapacidad, mejorando eficiencia en uso de recursos públicos conforme expresamente justifica el texto. ⚠️ **Carácter paritario vinculante:** El Consejo Rector es paritario entre representantes estatales y del movimiento asociativo; cualquier decisión requiere equilibrio de ambas partes. Esto puede requerir consenso en decisiones estratégicas importantes. 📋 **Capacidad convencional limitada a propuesta:** Aunque el Centro puede celebrar convenios con universidades, organismos públicos y asociaciones, estos deben ser propuestos por el Consejo Rector y aprobados por los órganos directivos del Real Patronato, asegurando control administrativo. ℹ️ **Relevancia para política de accesibilidad española:** Este Centro es instrumento clave para la materialización de derechos de personas sordas y sordociegas. Constituye el andamiaje administrativo para normalización de lengua de signos en servicios públicos, educación e interpretación en espacios de participación democrática. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 921/2010, el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española existía como institución creada por la Ley 27/2007, pero carecía de una regulación operativa específica. Este Real Decreto establece su estructura, funciones y gobierno, integrándolo en el Real Patronato sobre Discapacidad. A nivel estatal, este documento complementa la normativa existente, mientras que a nivel de las Comunidades Autónomas (CCAA) y la Unión Europea (UE), existen marcos que reconocen la lengua de signos, pero con menos detalle en cuanto a su normalización. La importancia de este Real Decreto radica en su papel de consolidar el marco legal necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a la lengua de signos como herramienta de comunicación y cultura.