ResoluciónNacionalvigente

Enmiendas a los Anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptadas por Decisión IG.26/4 en la 23.ª reunión de las Partes celebrada en Portoroz (Eslovenia) el 8 de diciembre de 2023.

BOE-A-2024-23054Publicada: 07/11/2024MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una Decisión internacional (IG.26/4) adoptada el 8 de diciembre de 2023 en la 23.ª reunión de los países firmantes del Convenio de Barcelona, celebrada en Portoroz (Eslovenia). Su objeto es modificar dos listas de especies protegidas —los Anexos II y III— del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, un tratado que regula la conservación de la naturaleza en el mar Mediterráneo. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los Estados que son parte del Convenio de Barcelona, entre ellos España y la Unión Europea, que quedan obligados a trasladar estas medidas a su legislación nacional. También afecta de forma indirecta a quienes realizan actividades de pesca, investigación o cualquier tipo de explotación de las especies marinas incluidas en las listas modificadas en aguas mediterráneas. **¿Qué cambia o establece?** La Decisión incorpora nueve especies de peces cartilaginosos (rayas y tiburones) a las listas de protección. Seis de ellas —entre las que figuran varias rayas y el tiburón zorro ojón— pasan al Anexo II, que recoge especies en peligro o amenazadas y que exige a los países adoptar medidas estrictas de conservación. Las otras tres especies, catalogadas como "casi amenazadas", se añaden al Anexo III, cuya lista regula y restringe su explotación. Además, se insta a los países a aplicar medidas nacionales concretas de conservación y se encomienda a la secretaría del Protocolo (CAR/ZEP) que preste asistencia técnica a los Estados para cumplir con estas obligaciones.

💬 Contexto ciudadano

El Mediterráneo es uno de los mares más sobreexplotados del mundo y alberga algunas de las poblaciones de condrictios (tiburones y rayas) más amenazadas del planeta. La adición de nueve nuevas especies a los Anexos II y III del Protocolo ZEPB del Convenio de Barcelona responde a las evaluaciones de la UICN que las clasifican como vulnerables o en peligro. Comparado con la Convención CITES, que regula el comercio internacional de especies amenazadas, el Protocolo ZEPB establece obligaciones de gestión activa en el espacio mediterráneo, lo que es más exigente para los Estados costeros. Para España, con la segunda flota pesquera más grande del Mediterráneo tras Italia, la incorporación de estas especies implica restricciones en las pesquerías de arrastre y otras modalidades que capturan estas especies como bycatch.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →