Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por RD 818/2009 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Ministerio de la Presidencia, Ministerio del Interior, Ministerio de Sanidad y Política Social | TIPO: Orden ministerial | FECHA: 3 de septiembre de 2010 | IDENTIFICADOR: Orden PRE/2356/2010 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Seguridad vial; aptitudes psicofísicas; permisos de conducción; deficiencias visuales | ÁMBITO: Nacional (España) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden modifica los requisitos médicos y oftalmológicos que deben cumplir los conductores para obtener o renovar el permiso de conducción, incorporando al ordenamiento español las nuevas normas europeas sobre aptitudes visuales, diabetes y epilepsia adaptadas al progreso técnico y científico. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** En 2009, España incorporó la Directiva europea 2006/126/CE mediante el Real Decreto 818/2009, que renovó completamente el sistema de permisos de conducción. Pocos meses después, la Comisión Europea dictó nuevas directivas (2009/112/CE y 2009/113/CE) para actualizar los criterios médicos de aptitud basándose en evidencia científica reciente. Esta Orden transpone esa actualización, armonizando España con los demás Estados miembros en materia de seguridad vial. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica específicamente el Anexo IV del Reglamento General de Conductores en tres áreas clave: *Apartado 1 — Capacidad Visual.* Define que las lentes intraoculares no se consideran "lentes correctoras" a efectos legales. Establece dos grupos de criterios: el **Grupo 1** (permisos AM, A1, A2, A, B, B+E y LCC) exige agudeza visual binocular mínima de 0,5 con corrección si es necesaria; el **Grupo 2** (vehículos pesados: BTP, C1, C, D, etc.) requiere 0,8 en el mejor ojo y 0,1 en el peor, sin exceder potencia de +8 dioptrías en gafas. Se introduce una novedad importante: permite la conducción con **visión monocular** (un solo ojo) para titulares de Grupo 1 con más de seis meses de antigüedad y agudeza visual ≥0,5 en el ojo mejor, exigiendo espejos retrovisores especiales (exterior a ambos lados y panorámico interior). Respecto a **cirugía refractiva** (miopía, hipermetropía), el Grupo 1 puede renovar permiso tras un mes con informe quirúrgico (máximo un año de vigencia); el Grupo 2 requiere esperar tres meses. Ambos grupos deben reevaluarse a criterio oftalmológico tras doce meses. *Apartado 1.2 — Campo Visual.* Para Grupo 1, el campo visual binocular debe ser normal sin escotomas (*blind spots*) absolutos; para Grupo 2, los campos monoculares no han de presentar reducciones significativas en ningún meridiano. *Apartados 8 y 9* (referidos en la norma pero desarrollados en tabla adjunta): actualizan criterios sobre diabetes (*enfermedades metabólicas y endocrinas*) y epilepsia (*sistema nervioso y muscular*), alineándose con protocolos médicos europeos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de esta Orden, los conductores españoles con problemas de vista pueden acceder a permisos si cumplen nuevos estándares más permisivos que permiten, por ejemplo, conducir con un solo ojo o someterse a cirugía refractiva y renovar antes. Se mantiene un sistema de dos velocidades: requisitos más flexibles para turismos y más estrictos para transportistas y profesionales. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad para conductores con discapacidad visual:** La admisión de visión monocular amplía el acceso al permiso B para personas que pierdan funcionalidad en un ojo, siempre que cumplan los requisitos de agudeza residual y antiguedad. ⚠️ **Riesgo en transposición técnica:** Los conceptos de "escotoma absoluto/relativo" y "campo visual binocular normal" requieren evaluación oftalmológica rigurosa; no existe margen discrecional en el diagnóstico médico, solo en la periodicidad de reconocimientos. 📋 **Obligación de documentación:** Conductores sometidos a cirugía refractiva deben aportar informe de intervención para renovar dentro del primer año; transcurrido ese plazo, el período de vigencia se fija según criterio oftalmológico, no automáticamente. ℹ️ **Armonización transfronteriza:** Esta Orden alinea España con Alemania, Francia, Países Bajos y Portugal en criterios oftalmológicos, facilitando reconocimiento mutuo de permisos españoles en la UE y viceversa conforme a Directiva 2006/126/CE. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PRE/2356/2010, España aplicaba normas estatales sobre aptitudes psicofísicas para conducir, establecidas en el Reglamento General de Conductores. Sin embargo, en 2009, se incorporó la Directiva europea 2006/126/CE, que estableció un marco común para los permisos de conducción en la UE. Pocos meses después, la Comisión Europea publicó nuevas directivas (2009/112/CE y 2009/113/CE) que actualizaban los criterios médicos, incluyendo aspectos como la visión, la diabetes y la epilepsia. Esta Orden modifica el Reglamento General de Conductores para adaptar las normas nacionales a las nuevas directivas europeas, garantizando la coherencia con el marco UE y mejorando la seguridad vial.