Orden MinisterialNacionalvigente

Orden IGD/2265/2010, de 19 de agosto, por la que se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Igualdad.

BOE-A-2010-13464Publicada: 27/08/2010MINISTERIO DE IGUALDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden IGD/2265/2010, de 19 de agosto, por la que se crea el Registro Electrónico ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE: ES / ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Igualdad | TIPO: Orden Ministerial reguladora | FECHA: 19 de agosto de 2010 | IDENTIFICADOR: IGD/2265/2010 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Administración electrónica; Procedimiento administrativo; Tecnologías de la información | ÁMBITO: Derecho administrativo instrumental | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea el Registro Electrónico del Ministerio de Igualdad, un único portal digital a través del cual los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicamente a todos los órganos del Ministerio. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 11/2007 reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos. El Real Decreto 1671/2009 desarrolló las normas técnicas y procedimentales aplicables a todos los ministerios. Esta Orden implementa esas normas específicamente en el Ministerio de Igualdad, cumpliendo la obligación legal de proporcionar canales digitales de comunicación con la administración. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden crea un Registro Electrónico único para el Ministerio de Igualdad (artículo 1), accesible mediante la dirección de sede electrónica del Ministerio: https://sede.migualdad.gob.es (artículo 2). La gestión corresponde a la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Administración Electrónica, Servicios Tecnológicos y Régimen Interior, que es responsable de la seguridad y disponibilidad técnica, conforme al Esquema Nacional de Seguridad (artículo 3). La presentación de documentos por vía electrónica tiene carácter voluntario, salvo en los supuestos expresamente previstos en la Ley 11/2007 y el Real Decreto 1671/2009 (artículo 4). El acceso al Registro está disponible en la sede electrónica, que contendrá relación actualizada de solicitudes, escritos y comunicaciones susceptibles de presentación electrónica (artículo 5). Los interesados pueden seguir el estado de tramitación de sus procedimientos a través del portal del Ministerio (http://www.migualdad.es) o de la sede electrónica, previa identificación segura (artículo 5.2). Los requisitos técnicos mínimos están accesibles en la sede electrónica. La presentación genera asientos en el Registro mediante medios electrónicos seguros (artículo 6), garantizándose constancia de cada asiento, su contenido y la documentación presentada, asociada al número de asiento correspondiente. El sistema de información garantiza trazabilidad completa de las operaciones. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los ciudadanos ahora pueden tramitar sus asuntos con el Ministerio de Igualdad a través de internet, sin necesidad de ir presencialmente. Aunque es opcional (pueden seguir presentando en papel), la Orden garantiza que sus trámites electrónicos quedan registrados con seguridad y pueden seguir su progreso en línea. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Derecho consolidado**: Los ciudadanos tienen ahora un canal digital reconocido por ley para relacionarse con el Ministerio de Igualdad. 📋 **Carácter voluntario**: No es obligatorio usar el Registro Electrónico; la presentación presencial sigue siendo válida, salvo excepciones legales expresas. 📋 **Identificación requerida**: El seguimiento del estado de tramitación exige identificación segura de los interesados en la sede electrónica o portal. ℹ️ **Seguridad regulada**: El sistema cumple el Esquema Nacional de Seguridad (RD 3/2010), garantizando confidencialidad e integridad de los datos personales presentados. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden IGD/2265/2010, los ciudadanos tenían que presentar solicitudes y comunicaciones a los órganos del Ministerio de Igualdad mediante canales tradicionales, sin un sistema único de acceso electrónico. Esta norma implementa la Ley 11/2007 y el Real Decreto 1671/2009, que establecían la obligación de ofrecer servicios digitales en toda la Administración. La creación del Registro Electrónico marca un avance en la digitalización estatal, al igual que las normas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, que también promovían la transparencia y la accesibilidad digital. Este cambio importa porque mejora la eficiencia administrativa y la participación ciudadana, alineándose con estándares europeos y contribuyendo a una administración más moderna y accesible.

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