Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

BOE-A-2010-13429Publicada: 26/08/2010MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-REA / Ministerio de Industria / Corrección de errores / 2010-05 (corrección posterior) / Real Decreto 560/2010 / Español / Seguridad industrial · Instalaciones · Aparatos de elevación · Formación profesional (códigos: 06.02.01, 06.02.02, 06.02.03) / Nacional / RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Una errata que corrige errores tipográficos y de referencia normativa en el Real Decreto 560/2010 sobre seguridad industrial. Se rectifican nombres de normas técnicas, requisitos de acceso a profesiones reguladas (operadores de grúa) y redacción de obligaciones formativas. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 560/2010 adaptó normativas de seguridad industrial a la Ley de servicios (Ley 17/2009). Durante su publicación en el BOE se detectaron errores que impedían aplicar correctamente los requisitos para obtener certificaciones profesionales en aparatos de elevación. Esta corrección garantiza que los operadores cumplan con todos los requisitos sanitarios y formativos exigidos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La errata corrige múltiples referencias normativas que confundían "Real Decreto 836/2003" con "Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 2" y "MIE-AEM 4". En materia de requisitos para obtención de carnés de operador de grúa torre y grúa móvil, reordena los criterios: Para **gruistas u operadores de grúa torre**: establece que junto a titulación y formación teórico-práctica, es obligatorio superar examen médico sobre agudeza visual, orientación, equilibrio, audición y aptitudes psicológicas. Aclara que quienes posean título de formación profesional o certificado de profesionalidad también deben realizar este examen médico ("También en este caso"). Para **operadores de grúa móvil autopropulsada**: rectifica el requisito de que el examen médico-psicotécnico-físico es obligatorio en ambas vías de acceso (con formación acreditada o por título profesional), no solo opcional. Asimismo, corrige una referencia incorrecta al artículo 5.10 que debía ser "letra d) del apartado 5.10". Añade la frase relativa a que la autoridad competente verificará capacidad conforme al artículo 15 del Real Decreto 1837/2008. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se corrigen errores de copista que habían quedado en la publicación original. El cambio más importante: los operadores de grúa *siempre* deben pasar examen médico, aunque tengan una titulación profesional previa. No es opcional; es obligatorio en ambos caminos para obtener el carné. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación médica universal**: Todo futuro operador de grúa (torre o móvil) debe superar examen médico-psicotécnico, sin excepciones por titulación previa. ⚠️ **Riesgo procedural**: Si una entidad acreditada ha formado operadores sin exigir este examen, la situación es incompleta; deben regularizarse. ℹ️ **Entrada en vigor**: Es una corrección retroactiva de errores editoriales, aplicable desde la publicación original del RD 560/2010 (22 de mayo de 2010). ✅ **Claridad regulatoria**: La errata resuelve ambigüedad sobre si el examen médico era requisito para operadores con formación profesional; ahora es inequívocamente obligatorio. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección del Real Decreto 560/2010, las normas estatales y autonómicas sobre seguridad industrial no estaban completamente alineadas con la Ley 17/2009, que promovía el libre acceso a las actividades de servicios. Esta norma establecía un marco común para todas las Comunidades Autónomas, pero existían discrepancias en la aplicación de requisitos formativos y sanitarios para operadores de aparatos de elevación. La corrección del Real Decreto 560/2010 fue fundamental para armonizar estas normas, garantizando que los operadores cumplieran con los estándares mínimos exigidos, lo cual era crucial para la seguridad laboral y la uniformidad en el ejercicio de estas profesiones.

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