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Ley 9/2010, de 27 de julio, de declaración de interés autonómico de la construcción del campo de golf de Son Bosc en Muro.

BOE-A-2010-13404Publicada: 25/08/2010COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 9/2010, de 27 de julio, de declaración de interés autonómico de la construcción del campo de golf de Son Bosc en Muro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | CAMPO | CONTENIDO | |-------|-----------| | Jurisdicción | ES (Illes Balears) | | Fuente | ES-BOE-LEY | | Órgano emisor | Parlamento de les Illes Balears / Presidencia de les Illes Balears | | Tipo | Ley Ordinaria (Norma singular) | | Fecha promulgación | 27 de julio de 2010 | | Identificador | Ley 9/2010 | | Idioma original | Español | | Materias | Urbanismo, Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, Infraestructuras | | Ámbito | Autonómico (Illes Balears) | | Relevancia IW | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La ley declara de interés autonómico la construcción y explotación del campo de golf de Son Bosc en el municipio de Muro (Mallorca), facilitando administrativamente su ejecución mediante una norma legal singular. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Las Illes Balears utilizan históricamente leyes singulares para proyectos específicos de relevancia autonómica (precedentes en regulación de terrenos, actividades agrarias, instalaciones sanitarias, etc.). Este campo de golf ha estado en tramitación desde 1998 con múltiples autorizaciones sectoriales. La ley acelera administrativamente lo ya previamente aprobado por órganos especializados. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El proyecto de construcción inició trámite en septiembre de 1998 con evaluación ambiental. La Comisión Balear de Medio Ambiente emitió dos informes favorables: el primero (15 de abril de 1999) aprobó el impacto ambiental con condiciones (sondeos anuales de parámetros hidrogeológicos ante la Comisión Permanente de Medio Ambiente) y recomendó cumplimiento de normativa sobre reutilización de aguas residuales. El segundo (28 de julio de 2005, publicado en BOIB núm. 124) validó el anteproyecto corregido con deficiencias subsanadas. Durante la tramitación se recabaron informes sectoriales favorables: (a) Servicio de Puertos y Litoral (23 marzo 1999) condicionó a autorización en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre conforme a la Ley 22/1988 de costas; (b) Junta Rectora del Parque Natural de S'Albufera (3 mayo 1999); (c) Dirección General de Régimen Hidráulico (6 mayo 1999) confirmando que la depuradora de Muro-Santa Margalida disponía de recursos suficientes y que el agua depurada con tratamiento terciario era apta para golf; (d-e) Consejería de Agricultura (15 mayo 1999 y 3 octubre 2005) confirmando que los terrenos no eran de especial valor agrícola; (f) Dirección General de Recursos Hídricos (9 febrero 2006) otorgando concesión de agua depurada con máximo de 1.800 m³/día y 385.000 m³ anuales. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca declaró el interés general de las obras (22 diciembre 2006). Posteriormente se otorgó permiso de instalación (10 enero 2008) y licencia de edificación y uso del suelo (13 marzo 2008). Se autorizaron obras en zona de servidumbre marítimo-terrestre (24 septiembre 2007) y se confirmó cumplimiento de condiciones ambientales (13 diciembre 2007). El 3 de agosto de 2009 se aprobó el Plan de conservación de Orchis palustris. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Parlamento balear ha declarado que este campo de golf es un proyecto importante para la región. Todas las autorizaciones ambientales y administrativas ya han sido otorgadas confirmando que no daña el medio ambiente ni terrenos agrícolas. Con esta ley, el proyecto tiene vía rápida para su construcción. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Eficacia de normas singulares**: Las leyes autonómicas que declaran interés específico en proyectos concretos son válidas cuando cumplen proporcionalidad y no vulneran derechos fundamentales. Este expediente constituye precedente administrativo consolidado. ⚠️ **Obligaciones ambientales permanentes**: El proyecto está condicionado al cumplimiento de sondeos anuales de parámetros hidrogeológicos y reutilización de aguas conforme a normativa sanitaria. El incumplimiento podría determinar clausura o suspensión del funcionamiento. 📋 **Límites estrictos de concesión hídrica**: La concesión de agua depurada está limitada a 1.800 m³ diarios (máximo 385.000 m³ anuales). Exceder estos límites vulneraría la concesión otorgada y podría acarrear sanciones administrativas. ℹ️ **Validez territorial limitada a Illes Balears**: Esta ley singular solo rige en territorio balear. Para proyectos análogos en otras comunidades autónomas (Cataluña, Comunitat Valenciana, Andalucía, etc.), es necesario cumplir normativa autonómica específica, generalmente con mayor restricción ambiental. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 9/2010, las Comunidades Autónomas, incluidas las Illes Balears, utilizaban normas generales para regular proyectos de interés autonómico, lo que dificultaba su implementación. Esta ley introduce una norma singular específica para el campo de golf de Son Bosc, acelerando su desarrollo. A diferencia de la normativa estatal o europea, que suele ser más general y menos flexible, esta norma autonómica permite una regulación más adaptada a las necesidades locales. La importancia radica en que facilita la ejecución de proyectos estratégicos, aunque también plantea cuestiones sobre la compatibilidad con normas ambientales y urbanísticas más amplias.

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