Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2010 las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.

BOE-A-2010-12973Publicada: 11/08/2010MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Corrección de errores de la Orden ITC/1732/2010 sobre revisión de peajes y tarifas de régimen especial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Descripción | |----------|------------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | ES-BOE-ORD (Boletín Oficial del Estado — Orden Ministerial) | | **Órgano** | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | | **Tipo** | Corrección de errores (errata material) | | **Fecha original** | 28 de junio de 2010 (Orden ITC/1732/2010) | | **Publicación errata** | 30 de junio de 2010 (BOE nº 158) | | **Identificador** | Orden ITC/1732/2010 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Energía — Electricidad — Régimen especial — Tarifas eléctricas — Peajes de acceso | | **Ámbito** | Nacional | | **Relevancia IW** | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Corrige dos errores tipográficos y de redacción detectados en la Orden que establece las tarifas de acceso y peajes para instalaciones de energía renovable y régimen especial a partir de julio de 2010. Se trata de aclaraciones técnicas sin cambios sustantivos en el régimen. --- **CONTEXTO** La Orden ITC/1732/2010 fue publicada el 30 de junio de 2010 estableciendo las nuevas tarifas y peajes que entrarían en vigor el 1 de julio de 2010 para la electricidad generada en instalaciones de régimen especial (fundamentalmente energías renovables). Una vez publicada, se detectaron dos erratas administrativas que requerían corrección inmediata: una en la referencia normativa a un artículo y otra en la descripción de un coste operativo. Estos errores, aunque formales, podían generar ambigüedad en la aplicación práctica del régimen tarifario. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La corrección primera subsana un error en la página 57326 de la publicación original. Donde se leía erróneamente «Se elimina el apartado del artículo 12», se rectifica para precisar «Se elimina el apartado 4 del artículo 12». Esta aclaración es crucial porque especifica que solo se deroga el apartado cuarto, no la totalidad del artículo, evitando así la derogación accidental de disposiciones que permanecen en vigor. La corrección segunda (página 57327, párrafo final) completa la regulación sobre el coste del servicio de interrumpibilidad (*interruptibility cost*). El texto original dejaba incompleta la redacción del párrafo. Se añade la siguiente aclaración: «El coste del servicio de interrumpibilidad es un coste liquidable a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. La liquidación de este coste por el operador del sistema en el procedimiento de liquidación de costes regulados se llevará a cabo de igual forma que el mecanismo de liquidación del coste de la actividad de transporte». Esta adición define el tratamiento contable y procedimiento de liquidación del coste de interrumpibilidad (capacidad del operador para interrumpir la generación), asimilándolo al mecanismo de transporte. El Real Decreto 2017/1997 establece el marco general de liquidación de costes regulados del sistema eléctrico, de modo que esta corrección inserta el coste de interrumpibilidad en ese procedimiento ordinario. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se corrigen dos pequeños errores de redacción en la orden que fija los precios de la electricidad verde: uno especifica mejor qué parte de una norma se elimina, y otro explica cómo se cobra el servicio de interrupción de la generación. Son aclaraciones técnicas que evitan confusiones al aplicar la tarifa. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Aplicabilidad retroactiva**: Aunque publicada el 30 de junio, estas correcciones se entienden referidas a la Orden del 28 de junio y tienen efecto desde el momento en que la orden original entró en vigor (1 de julio de 2010). No generan cambios sustantivos, solo clarificaciones. ℹ️ **Impacto limitado**: Las erratas corregidas son formales. No alteran ni los peajes, ni las tarifas, ni los criterios de valoración; solo precisan referencias normativas y procedimientos de liquidación ya implícitos en la regulación. ⚠️ **Relevancia para operadores**: Las instalaciones de régimen especial y sus representantes debieron tomar nota de estas aclaraciones, especialmente sobre la liquidación del servicio de interrumpibilidad, para evitar malinterpretaciones en los cálculos de liquidación mensual o trimestral. ℹ️ **Contexto normativo**: Este tipo de correcciones son habituales en el BOE. No requieren procedimiento consultivo especial; se trata de reparación de errores materiales evidentes que no afectan el proceso de aprobación de la norma. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/1732/2010, las tarifas y peajes de acceso a la red eléctrica en España se regulaban bajo un marco estatal, con normativa centralizada que establecía los criterios para la asignación de primas y tarifas a instalaciones de régimen especial. Esta orden introdujo una revisión de dichas tarifas, adaptándose a la evolución del sector energético y a la necesidad de equilibrar el sistema eléctrico. La corrección de errores posterior refleja la importancia de la precisión en la normativa, ya que incluso ajustes menores pueden afectar a la correcta aplicación de las tarifas, impactando en la economía de los operadores y en la estabilidad del mercado eléctrico.

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