ResoluciónNacionalvigente

Enmienda del Acuerdo sobre la creación del Fondo Africano de Desarrollo, adoptada por el Consejo de Gobernadores el 28 de mayo de 2002 mediante Resolución F/BG/2002/04.

BOE-A-2024-22442Publicada: 31/10/2024MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una resolución adoptada en 2002 por el Consejo de Gobernadores del Fondo Africano de Desarrollo que modifica las reglas internas del organismo sobre cómo se asignan y ejercen los votos dentro del Fondo. Entró en vigor con carácter general y para España el 6 de mayo de 2003. **¿A quién afecta?** Afecta a los Estados que participan en el Fondo Africano de Desarrollo, en particular a aquellos que son al mismo tiempo miembros del Banco Africano de Desarrollo. No genera derechos ni obligaciones directas para los ciudadanos particulares, ya que regula exclusivamente el funcionamiento interno de una institución financiera internacional. **¿Qué cambia o establece?** La norma introduce dos cambios concretos en las reglas de votación del Fondo. Primero, fija un límite máximo del 1 % al total de votos que pueden acumularse los países africanos miembros del Banco que también participen en el Fondo, evitando así que su doble condición les otorgue una influencia desproporcionada. Segundo, establece que cualquier Estado que sea a la vez participante del Fondo y miembro del Banco solo votará en razón de su aportación económica al Fondo, y no por representar al Banco, garantizando así la igualdad de trato entre todos los participantes con independencia de su clasificación.

💬 Contexto ciudadano

La regla del límite del 1% para los votos de los países africanos que son miembros a la vez del Banco Africano de Desarrollo y del FAD responde a una necesidad de gobernanza específica: evitar que los países beneficiarios concentren poder de decisión excesivo en la gobernanza del fondo que los financia. Esta preocupación es equivalente a la que existe en el FMI respecto al poder de voto de los grandes deudores, y sigue el principio básico de separación entre contribuyentes y beneficiarios en los fondos multilaterales de desarrollo. La publicación en el BOE en 2024 de una enmienda de 2002 refleja el rezago habitual en la depuración del catálogo de instrumentos internacionales vigentes para España, proceso en curso de regularización.

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