Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/2463/2010, de 23 de septiembre, por la que se crea la Comisión Mixta para las servidumbres acústicas y el Plan de Acción del Aeropuerto de Madrid/Barajas.

BOE-A-2010-14627Publicada: 24/09/2010MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/2463/2010, de 23 de septiembre, por la que se crea la Comisión Mixta para las servidumbres acústicas y el Plan de Acción del Aeropuerto de Madrid/Barajas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Ministerio de Fomento (Dirección General de Aviación Civil), en coordinación con Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino | | **Tipo** | Orden Ministerial | | **Fecha** | 23 de septiembre de 2010 | | **Identificador** | PRE/2463/2010 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Derecho Administrativo; Aviación Civil; Ruido y Contaminación Acústica; Organismos Colegiados Interministeriales | | **Ámbito** | Nacional (específica para Madrid/Barajas) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden crea una Comisión Mixta encargada de revisar y vigilar las decisiones sobre límites de ruido en el Aeropuerto de Madrid/Barajas, integrando a representantes del Estado, la Comunidad de Madrid y AENA. Define su composición, funciones y normas de funcionamiento. --- **CONTEXTO** En 2010, la Ley 5/2010 modifica la histórica Ley de Navegación Aérea (1960) para exigir que cada aeropuerto tenga una Comisión que valide y controle las servidumbres acústicas (restricciones territoriales por ruido) y sus planes de acción. Barajas, como principal aeropuerto español, requería esta estructura normativa para armonizar intereses de seguridad aérea, protección ambiental y afectados. Esta orden implementa ese mandato legal. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El instrumento crea la Comisión Mixta como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Fomento a través de su Dirección General de Aviación Civil (art. 1). La Comisión ejercerá funciones consultivas vinculantes (arts. 2): informar preceptivamente sobre propuestas de servidumbres acústicas formuladas por AENA, informar sobre planes de acción asociados a esas servidumbres, y vigilar anualmente su cumplimiento. Estos informes serán emitidos únicamente después de trámites de información pública y audiencia a administraciones territoriales. Su composición (art. 3) incluye: representante de Aviación Civil (nivel mínimo Jefe de Área), representante de Calidad Ambiental (igual nivel), representante de AENA (Jefe de División), y tres representantes de la Comunidad de Madrid, de los cuales al menos uno debe representar a los ayuntamientos afectados. La Presidencia rota trimestralmente entre los miembros según orden establecido (art. 4): Aviación Civil, Comunidad de Madrid, Calidad Ambiental, representantes municipales y AENA. La Vicepresidencia sigue rotación similar, con garantía de que si preside un organismo estatal, la vicepresidencia recae en otro miembro estatal (art. 5). AENA designa al Secretario con voz pero sin voto (art. 6). La Comisión se rige por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas, pudiendo adoptar normas internas adicionales (arts. 1.2 y 2). Fue consultada AENA y demás administraciones afectadas en su tramitación. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se establece un órgano de vigilancia compartida sobre el ruido de Barajas donde todos los interesados (Gobierno, Comunidad, ayuntamientos, AENA) tienen voz rotatoria. Su tarea es revisar y validar cualquier cambio en los límites de ruido del aeropuerto antes de aplicarlos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Trámite preceptivo obligatorio**: Los informes de esta Comisión son previos y obligatorios para cualquier modificación de servidumbres acústicas o planes de acción. Sin ellos, no pueden adoptarse decisiones válidas. ⚠️ **Rotación de poder**: La presidencia trimestral y rotativa previene concentración de control, pero requiere coordinación continua y puede ralentizar decisiones si no hay consenso claro entre turnos. ✅ **Participación municipal garantizada**: La exigencia de al menos un representante municipal entre los delegados madrileños asegura que los afectados directamente por ruido tengan voz en la mesa, fortaleciendo legitimidad. ℹ️ **Aplicación específica a Barajas**: Esta orden se limita al Aeropuerto de Madrid. Otros aeropuertos españoles tendrían comisiones con estructura similar pero reguladas por órdenes propias conforme al artículo 4 de la Ley de Navegación Aérea. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2010, no existía una normativa específica que regulara las servidumbres acústicas en el Aeropuerto de Madrid/Barajas, lo que generaba incertidumbre en la aplicación de los límites de ruido. La Ley 5/2010 introdujo la necesidad de crear una Comisión Mixta, que integrara al Estado, la Comunidad de Madrid y AENA, para garantizar un control coordinado y transparente. Esta medida se alinea con la normativa europea, que exige un enfoque participativo y multilateral en la gestión del ruido aéreo, resaltando la importancia de un marco jurídico que equilibre los intereses públicos y privados en materia ambiental.

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