Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AEC/2629/2010, de 7 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

BOE-A-2010-15599Publicada: 12/10/2010MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden AEC/2629/2010, de 7 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ESPAÑA / ES-BOE-ORD / Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación / Orden Ministerial / 7 de octubre de 2010 / Orden AEC/2629/2010 / Español / Administración Electrónica; Procedimientos Administrativos; Tecnología; Firma Digital / Departamental (MAEC) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) para recibir y enviar de forma electrónica solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos administrativos, regulando los requisitos técnicos, de identidad y funcionamiento del mismo. --- **CONTEXTO** Esta Orden es desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de ciudadanos a servicios públicos, que modernizó la administración española hacia procedimientos digitales. El Real Decreto 1671/2009 complementó la normativa con requisitos operativos. Es parte de la transformación digital de España en el marco europeo de e-administración (Esquema Nacional de Interoperabilidad). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden establece que el Registro Electrónico del MAEC opera como registro de departamento conforme a los artículos 24 y siguientes de la Ley 11/2007. Se accede a través de https://sede.maec.gob.es. Funciona 24 horas diarias, todos los días del año, salvo interrupciones justificadas por mantenimiento técnico u operativo (art. 3.2). Para identificarse, los ciudadanos deben usar sistemas de firma electrónica válida conforme al artículo 13.2 de la Ley 11/2007 (certificados de la clase reconocida). El MAEC publicará en su Sede Electrónica la relación de sistemas de identificación y certificados admisibles (art. 4). Los escritos y solicitudes pueden incluir documentación complementaria: documentos electrónicos que cumplan requisitos técnicos del artículo 7 (no especificado en extracto) o documentos en papel susceptibles de copia digitalizada, que deberán aportarse en plazo de 10 días desde la presentación del formulario electrónico bajo apercibimiento de requerimiento (art. 5.b). Cuando se presenten documentos separadamente, debe indicarse el número de registro que identifique el expediente (art. 5.c). El calendario de días inhábiles sigue la resolución anual del Ministerio de la Presidencia. La sincronización de fecha y hora oficial se realiza conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad (RD 4/2010). El cómputo de plazos se sujeta al artículo 26.3-5 de la Ley 11/2007 (art. 3.4-6). Los documentos electrónicos con código malicioso se consideran no presentados, suspendiéndose inmediatamente cualquier operación (art. 3.7, conforme al RD 1671/2009). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este documento crea la puerta digital del Ministerio de Asuntos Exteriores para que ciudadanos y empresas presenten documentos electrónicamente. Exige firma digital válida, funciona sin pausas pero respeta días inhábiles, y hay 10 días para aportar papeles físicos si no pueden digitalizarse. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de firma electrónica válida:** Solo certificados admitidos (Ley 11/2007) son aceptados. Verificar en la Sede Electrónica cuáles son vigentes antes de presentar. ⚠️ **Plazo de documentación física (10 días):** Si no puedes enviar un documento digitalizado, tienes solo 10 días desde presentar el formulario electrónico. Incumplimiento genera requerimiento y puede paralizar el expediente. 📋 **Días inhábiles según Presidencia:** No todos los días del año se cuentan igual. Verificar cada año la resolución de Ministerio de la Presidencia para no perder plazos por error de cómputo. ℹ️ **Relevancia transfronterizo:** España integra este registro en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, alineado con normativa UE de e-administración (interoperabilidad, seguridad, estándares comunes con otros países UE). --- **VOTOS PARTICULARES** No constan en el documento disponible. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden AEC/2629/2010, los procedimientos administrativos en España se realizaban principalmente en formato papel, siguiendo normativas estatales y autonómicas que no estaban completamente integradas en un marco común de administración electrónica. La Ley 11/2007 impulsó la digitalización, pero necesitaba desarrollo operativo. La Orden de 2010 estableció el Registro Electrónico del MAEC, integrando la normativa estatal con el marco europeo de e-administración, facilitando la interoperabilidad y la transparencia. Este cambio fue clave para modernizar la gestión pública y alinearla con estándares europeos, mejorando la eficiencia y accesibilidad de los servicios.

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