Ley OrdinariaNacionalvigente

Circular 5/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 57.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.

BOE-A-2010-15520Publicada: 11/10/2010Banco de España

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-CIRCULAR — Circular 5/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-CIRCULAR | ÓRGANO: Banco de España | TIPO: Circular regulatoria | FECHA: 2010-09-28 | IDENTIFICADOR: Circular 5/2010/BdE | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho bancario, participaciones significativas, supervisión prudencial, regulación entidades de crédito | ÁMBITO: Entidades de crédito españolas | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece la lista exhaustiva de información que debe proporcionar cualquier persona física o jurídica que desee adquirir una participación significativa en una entidad de crédito española (a partir del 20%, 30%, 50% o para obtener control) antes de hacer la notificación obligatoria al Banco de España. Define cuáles son los requisitos de fondo y forma para que el supervisor pueda evaluar si el futuro accionista es idóneo y si la operación es prudentemente sólida. --- **CONTEXTO** La Ley 26/1988 exige notificar previamente toda adquisición o incremento significativo de participación en entidades de crédito. El Banco de España tiene autoridad para evaluarla sobre la base de criterios de idoneidad del adquirente y solidez financiera de la operación, con el objetivo de proteger la estabilidad de la entidad. Esta Circular implementa estándares europeos (Directiva 2007/44/CE y Guías CEBS de 2008), armonizando requisitos informativos con los que ya imponían la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros, creando un marco único de supervisión prudencial en todo el sector financiero español. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Circular 5/2010 crea una lista (*anejo*) que establece la información que todo potencial adquirente debe suministrar por escrito al Banco de España cuando pretenda una participación significativa, directa o indirecta. La información debe ser **completa, veraz y actual**. Estructura la solicitud en dos niveles según el tipo de adquirente: información general (sobre identidad, estructura accionarial, actividades, personas que dirijan o controlen efectivamente) y específica (cuya extensión varía según si habrá cambio de control de la entidad como resultado de la operación). Aplica el **principio de proporcionalidad**: si el adquirente es ya una entidad de crédito o una entidad financiera supervisada (fondos de pensiones, compañías de seguros, empresas de servicios de inversión), puede reducirse la información requerida respecto de la que se pediría a un accionista no regulado. Igualmente, si la obligación nace de una adquisición sobrevenida (cambio de control involuntario), se flexibiliza. Exige declaración expresa de todas las circunstancias enumeradas en la lista, incluyendo confirmación de **ausencia** cuando no concurran (art. 57.1 Ley 26/1988). Para adquisiciones indirectas, tanto el adquirente directo como las personas o entidades interpuestas deben facilitar la información de los apartados 1 y 2 de la Parte I de la lista. El documento hace referencia normativa al Real Decreto 1245/1995 (marco general de creación y actividad bancaria) y Real Decreto 1817/2009 (que lo modificó), ambos reproduciendo en derecho interno los estándares prudenciales comunitarios post-2007 sobre criterios de evaluación cautelar de adquisiciones (*fit and proper*, estabilidad financiera de la operación, transparencia accionarial, estructuras complejas). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si quieres comprar una parte importante de un banco español (desde el 20% de votos o capital), antes debes decirle al Banco de España cuánto vas a comprar y proporcionar un expediente completo sobre quién eres, de dónde viene el dinero, si hay personas que realmente te controlan a ti, y los detalles financieros de la operación. El Banco dirá que sí o no dependiendo de si considera que eres una persona fiable y que la compra es sólida. Este requisito se aplica igual a todos, aunque si ya eres un banco o un fondo regulado, puedes dar menos documentación. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de notificación previa**: Toda adquisición/incremento de participación significativa (20%, 30%, 50% o control) en entidad de crédito española requiere comunicación escrita al Banco de España *antes* de ejecutar la operación. Incumplir es infracción administrativa grave (art. 57 Ley 26/1988). ⚠️ **Información exhaustiva y veraz**: La documentación debe ser completa en todos sus extremos (incluso confirmando *ausencias*), actual y exacta. El Banco puede rechazar la solicitud si faltan datos o detecta inconsistencias; no cabe aprobación incompleta. Omitir información deliberadamente puede tipificar infracción grave o penal. ✅ **Beneficio de proporcionalidad para adquirentes regulados**: Si eres ya una entidad de crédito, empresa de servicios de inversión, aseguradora o gestor regulado en UE, la información requerida es menor, acelerando el proceso y reduciendo cargas administrativas. Esto incentiva consolidación intragrupo. ℹ️ **Alineación europea y transfronteriza**: La Circular armoniza España con estándares CEBS/EBA, aplicándose criterios idénticos en ES, DE, PT, NL, FR. Facilita operaciones transfronterizas dentro del EEE y permite a supervisores foráneos reciprocidad en vigilancia de filiales españolas. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares. La Circular fue aprobada por el Consejo de Gobierno del Banco de España en aplicación de competencias conferidas por la Ley 26/1988 y por delegación reglamentaria del Real Decreto 1245/1995. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Circular 5/2010, la Ley 26/1988 ya exigía la notificación de adquisiciones significativas en entidades de crédito, pero no establecía un marco detallado sobre qué información debía proporcionar el adquirente potencial. Esta norma española se alinea con el marco estatal y comunitario, que también exige transparencia y control en operaciones de participación significativa. La importancia de la Circular radica en su contribución a la supervisión prudencial, asegurando que las adquisiciones no comprometan la estabilidad financiera de las entidades, alineándose con principios de la UE y el sistema de control estatal.

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