Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

BOE-A-2010-15317Publicada: 07/10/2010Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-INSTRUCCIÓN — Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE / ÓRGANO / TIPO / FECHA / IDENTIFICADOR / IDIOMA ORIGINAL / MATERIAS / ÁMBITO / RELEVANCIA IW ES / ES-BOE-INSTRUCCIÓN / Dirección General de los Registros y del Notariado / Instrucción administrativa / 5 de octubre de 2010 / Instrucción DG Registros y Notariado 2010 / Español / Derecho de familia, Registro Civil, Técnicas de reproducción asistida, Filiación, Gestación por sustitución, Protección de menores / Nacional (Registro Civil español) / ALTA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece el procedimiento y los criterios para inscribir en el Registro Civil español el nacimiento de menores nacidos en el extranjero mediante gestación por sustitución. Define qué requisitos deben cumplirse para que estos niños puedan registrarse con filiación paterna cuando uno de los progenitores es español. --- **CONTEXTO** La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida prohíbe los contratos de gestación por sustitución en España, pero permite que los hijos nacidos así adquieran filiación paterna si se sigue el procedimiento legal ordinario. Antes de esta Instrucción, la práctica registral era inconsistente: algunos oficiales registrales negaban inscribir a menores nacidos mediante vientres de alquiler en el extranjero, lo que generaba inseguridad jurídica. Esta Instrucción nace para resolver ese conflicto, protegiendo el interés superior del menor, evitando tráfico internacional de menores y garantizando los derechos de los gestantes. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Instrucción establece que la filiación de menores nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto (conforme a la Ley 14/2006), pero su inscripción en el Registro Civil español requiere una **previa resolución judicial** dictada por tribunal competente del país donde nació el menor. Esta exigencia cumple tres funciones esenciales: a) verificar la validez y perfección del contrato de gestación conforme a la ley del país de origen; b) garantizar que la gestante prestó consentimiento libre y válido, sin engaño, violencia, coacción, y que pudo ejercer su derecho de revocación si lo tiene previsto en esa jurisdicción; y c) descartar simulación que encubra tráfico internacional de menores. La Instrucción incorpora doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre reconocimiento de resoluciones extranjeras. Cuando la resolución provenga de procedimiento **contencioso** (litigioso), será necesario solicitar el *exequátur* conforme a los artículos 954 y ss. de la LEC 1881, presentándolo ante Juzgado de Primera Instancia. Por el contrario, si la resolución proviene de procedimiento de **jurisdicción voluntaria** (no contencioso), su inscripción no requiere exequátur; basta el reconocimiento incidental de la resolución extranjera como requisito previo. El encargado del Registro Civil debe calificar la naturaleza del procedimiento extranjero. Si lo estima contencioso, denegará la inscripción pendiente de obtener exequátur. Si lo considera de jurisdicción voluntaria, podrá inscribir directamente reconociendo incidentalmente la resolución. La Instrucción protege el interés superior del menor facilitando continuidad transfronteriza de la filiación declarada por tribunal extranjero, mientras asegura que no se dota de apariencia de legalidad a tráfico de menores ni se vulnere el derecho del menor a conocer su origen biológico (artículo 7 de la Convención sobre Derechos del Niño 1989). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si eres español y has tenido un hijo mediante maternidad subrogada en el extranjero, podrás inscribir a ese hijo en el Registro Civil español, pero necesitarás primero una sentencia judicial del país donde nació que reconozca tu filiación paterna. Según el tipo de procedimiento usado allá (litigioso o voluntario), quizás debas tramitar un exequátur ante juzgados españoles. La Instrucción equilibra facilitar estas inscripciones con proteger a los menores y evitar tráfico infantil. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Clarificación del acceso registral**: Esta Instrucción resuelve la incertidumbre anterior y permite a padres españoles inscribir hijos nacidos por gestación subrogada en el extranjero, protegiendo su interés superior. ⚠️ **Requisito imprescindible de resolución judicial previa**: La inscripción no es automática; necesitas sentencia del tribunal extranjero que determine filiación paterna. Sin ella, el Registro Civil denegará de oficio. 📋 **Posible tramitación de exequátur**: Si el procedimiento extranjero fue contencioso, deberás solicitar exequátur ante Juzgado de Primera Instancia español, requisito previo a inscripción. Amplía plazos y complejidad administrativa. ℹ️ **Relevancia para contexto transfronterizo español**: A pesar de que España prohíbe gestación por sustitución internamente, reconoce filiación de menores nacidos así en el extranjero cuando concurren legalidad y protección del menor, armonizando normativa nacional con jurisprudencia consolidada sobre reconocimiento de resoluciones extranjeras, permitiendo actualización del Registro Civil español de forma segura. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Instrucción de 2010, no existía un marco claro para la inscripción registral de niños nacidos mediante gestación por sustitución en España, lo que generaba incertidumbre en la filiación. Esta norma establece un procedimiento específico para garantizar la protección de los derechos de los menores, especialmente cuando uno de los progenitores es español. En comparación con el derecho estatal y la legislación de las Comunidades Autónomas, la Instrucción introduce un régimen más estructurado, alineándose con los principios de la Ley 14/2006, que prohíbe la gestación por sustitución pero permite la filiación paterna en casos específicos. Su importancia radica en la claridad y la protección de los derechos de los menores en contextos internacionales.

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