Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 24 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 891/2023 contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.

BOE-A-2024-22207Publicada: 29/10/2024TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2024, que resuelve parcialmente a favor de un grupo de afectados por la talidomida que recurrieron el Real Decreto 574/2023. Ese decreto regulaba cómo el Estado concedería ayudas económicas a quienes sufrieron los efectos de ese medicamento en España entre 1950 y 1985. **¿A quién afecta?** Afecta a las personas que, en su día, fueron reconocidas oficialmente por una comunidad autónoma como afectadas por la talidomida, y que el Real Decreto 574/2023 sometía de nuevo a un procedimiento de verificación o reconocimiento por parte de la Administración del Estado. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Supremo anula tres partes concretas del Real Decreto 574/2023: el artículo 2.c), el artículo 6.h) y el artículo 8.2, en la medida en que exigían pasar por el nuevo procedimiento estatal a quienes ya habían sido reconocidos válidamente como afectados por una administración autonómica. En la práctica, esas personas no tendrán que volver a acreditar su condición ante el Estado para acceder a las ayudas.

💬 Contexto ciudadano

La saga judicial sobre la talidomida en España ha durado décadas: los afectados denunciaron al Estado y a Grünenthal desde los años 70, sin obtener reconocimiento oficial hasta la Ley 1/2012. El RD 574/2023 intentó crear un procedimiento único de reconocimiento estatal, pero al exigir que quienes ya tenían reconocimiento autonómico pasaran de nuevo por el procedimiento, incurrió en una vulneración del principio de confianza legítima. La anulación parcial por el Tribunal Supremo protege los derechos de quienes habían obtenido reconocimiento de las CCAA pioneras —Andalucía y País Vasco—, consolidando la doctrina de que el reconocimiento autonómico previo produce efectos que el Estado debe respetar.

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