Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REG — Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: BOE-REG | ÓRGANO: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) — Pleno | TIPO: Acuerdo/Reglamento | FECHA: 28 de octubre de 2010 | IDENTIFICADOR: Acuerdo CGPJ 2010; Reglamento 3/2010 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Acceso a la justicia; Información del sector público; Datos abiertos; Reutilización administrativa | ÁMBITO: Administración de Justicia; Información pública | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El CGPJ regula cómo pueden reutilizarse las sentencias y resoluciones judiciales que publica: quién puede acceder, bajo qué condiciones y si hay que pagar. Define qué es reutilización y qué usos quedan fuera de esta regulación. --- **CONTEXTO** El Poder Judicial español genera miles de sentencias anualmente. Históricamente, el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) las publica en bases de datos, pero la reutilización por terceros (editoriales, plataformas legales, medios) requería un marco legal claro. Este acuerdo lo proporciona, adaptando la normativa comunitaria sobre información pública (Directiva 2003/98/CE) al sector judicial, que es singular porque incluye datos personales. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El CGPJ ejerce competencia normativa directa sobre la reutilización de resoluciones judiciales conforme al artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Aunque la Ley 37/2007 sobre *Reutilización de Información del Sector Público* es aplicable, el régimen específico para sentencias corre a cargo del CGPJ bajo esta competencia extraordinaria. Define reutilización como "todo uso de sentencias y resoluciones que implique utilización de segundo grado", es decir, que sirva para facilitarlas a terceros o crear productos con valor añadido, con o sin ánimo de lucro. El CENDOJ opera sobre tres pilares: (1) publicación oficial gratuita en línea; (2) suministro a empresas "infomediarias" (editoriales jurídicas, bases de datos) mediante precio público; (3) suministro gratuito a organismos sin finalidad comercial. Excluye de reutilización: usos internos de administración pública, actividades docentes de la Escuela Judicial, información de actualidad por gabinetes de comunicación, aportación de sentencias como prueba en procedimientos, comunicación a partes interesadas, y consulta privada. Estas excepciones buscan que actos instrumentales o de transparencia inmediata no requieran licencia. La reutilización está sujeta a licencias que pueden incluir condiciones especiales (plazo de exclusividad, restricción geográfica, precio) o bien realizarse sin condiciones. El CENDOJ gestiona tanto la catalogación, desagregación de datos personales, como la fijación de términos comerciales. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si publicas una sentencia en tu web, si la vendes a una editorial o si la incluyes en una app, necesitas autorización del CGPJ. No necesitas si la consultas tú, si la usas como prueba en un juicio, o si eres un órgano público usándola internamente. El CGPJ cobra precio a empresas comerciales, pero otras instituciones pueden tenerlas gratis. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de licencia**: Cualquier uso comercial o intermediación de sentencias requiere acuerdo con el CGPJ a través del CENDOJ; no basta con que el documento sea público. ⚠️ **Riesgo de confusión de "utilización de segundo grado"**: Operar una base de datos jurídica, un boletín especializado, o un buscador con análisis de jurisprudencia entra en reutilización; consulta directa del BOE no. ✅ **Oportunidad de acuerdos claros**: El CGPJ admite distintos modelos (gratuito para investigadores, de pago para editoriales), permitiendo negociar términos; consulta CENDOJ. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Este régimen español es más restrictivo que otros (p. ej., Alemania, Francia); si distribuyes jurisprudencia en UE, verifica compatibilidad normativa por jurisdicción. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta en el texto extractado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Acuerdo de 2010, la reutilización de sentencias judiciales en España no estaba regulada de forma clara, lo que generaba incertidumbre sobre quién podía acceder a ellas y bajo qué condiciones. A nivel estatal, la normativa sobre información pública se aplicaba de forma general, pero no contemplaba específicamente las particularidades del sector judicial, como la protección de datos personales. A nivel de la Unión Europea, la Directiva 2003/98/CE establecía principios generales sobre reutilización de datos públicos, pero no se adaptaba directamente al ámbito judicial. Este acuerdo estableció un marco claro para la reutilización de sentencias, adaptando la normativa europea al contexto español, lo que facilitó el acceso a la justicia y la transparencia, al tiempo que protegía la privacidad de los ciudadanos.