Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

BOE-A-2010-17236Publicada: 09/11/2010Ministerio de Fomento

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Orden FOM/2872/2010, la regulación de los títulos habilitantes para el personal ferroviario en materia de seguridad en la circulación era fragmentada y dependía de normativas estatales y autonómicas, lo que generaba incoherencias y barreras para la movilidad laboral. Este orden establece un marco común a nivel estatal, alineándose con los estándares de la Unión Europea, garantizando así una formación y evaluación homogénea, lo cual es crucial para la seguridad ferroviaria y la integración del sector en el mercado único europeo.

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