Orden MinisterialNacionalvigente

Orden JUS/2871/2010, de 2 de noviembre, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de antecedentes penales.

BOE-A-2010-17235Publicada: 09/11/2010MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden JUS/2871/2010, de 2 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Justicia | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 2010-11-02 | IDENTIFICADOR: Orden JUS/2871/2010 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Procedimiento administrativo electrónico; Protección de datos; Tramitación telemática; Certificados de antecedentes penales; Identificación digital | ÁMBITO: Administración de Justicia | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden establece cómo los ciudadanos pueden solicitar y descargar electrónicamente el certificado de antecedentes penales a través de la administración telemática, definiendo los requisitos técnicos, de seguridad, autenticación y pago para este trámite completamente digitalizado. --- **CONTEXTO** La Ley 11/2007 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública mediante medios electrónicos. El Real Decreto 95/2009 mandataba que se regulase por Orden ministerial la tramitación telemática de solicitudes de certificados de antecedentes penales. Esta Orden cumple ese mandato, integrando las garantías de seguridad (Reales Decretos 3/2010 y 4/2010) y protección de datos (LORTAD 15/1999) requeridas para procedimientos que manejan información personal sensible en entorno digital. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden regula íntegramente el ciclo telemático del certificado de antecedentes penales bajo cinco aspectos fundamentales: **Autenticación e identificación** (art. 3): Los solicitantes deben usar sistemas de firma electrónica reconocidos —concretamente: DNI electrónico con firma incorporada, o certificados electrónicos avanzados conforme a la Ley 59/2003. La descarga del certificado requiere reidentificación mediante información compartida en alta de solicitud. Los certificados emitidos incluirán código seguro de verificación (*secure verification code*) cotejable en la sede electrónica. **Medidas de seguridad** (art. 2): Las aplicaciones responden a criterios del Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad. Los ficheros de datos personales tendrán nivel de seguridad medio y deberán inscribirse en el Registro General de Protección de Datos conforme a LORTAD. **Gestión administrativa y pago** (art. 4): El sistema valida identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos del Ministerio de Presidencia (previa aceptación expresa), gestiona pago telemático integrado mediante pasarela de la AEAT, y registra electrónicamente la solicitud con sello del Registro Electrónico. **Procedimiento** (art. 5): Se inicia con presentación en Registro Electrónico a través de sede electrónica, impulsándose de oficio. La solicitud incluye datos obligatorios del formulario normalizado y firma digital del titular. Se aplica el Real Decreto 95/2009 y las Órdenes JUS/3000/2009 y JUS/485/2010 sobre registros y sede electrónica. **Normativa aplicable**: Ley 11/2007, Ley 59/2003, LORTAD, Reales Decretos 95/2009, 1671/2009, 3/2010 y 4/2010. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si necesitas un certificado de antecedentes penales, puedes pedirlo completamente por internet sin ir a una oficina: con tu DNI electrónico o certificado digital, lo solicitas, pagas la tasa online y descargas el documento. El Ministerio de Justicia garantiza que tus datos estén protegidos con sistemas de seguridad robustos y que todo funcione de manera rápida y directa. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Acceso simplificado**: Tramitación completamente electrónica disponible 24/7 mediante sede electrónica sin intermediarios, reduciendo tiempo y costes respecto a procedimiento presencial. 📋 **Requisito de autenticación robusto**: Obligatorio usar DNI electrónico o certificado electrónico avanzado reconocido por la administración; sin estos sistemas no es posible iniciar la solicitud ni descargar el certificado. ⚠️ **Protección de datos exigente**: Los ficheros con datos personales requieren inscripción en Registro de Protección de Datos y nivel de seguridad medio; incumplimientos técnicos en custodia de datos pueden exponer a responsabilidades administrativas y civiles. ℹ️ **Integración administrativa completa**: El pago se gestiona mediante AEAT, el registro mediante Registro Electrónico del Ministerio, y la descarga con código verificable; cambios posteriores en estas plataformas pueden afectar a disponibilidad u operativa del servicio. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden JUS/2871/2010, la tramitación de certificados de antecedentes penales se realizaba de forma presencial, sin mecanismos digitales establecidos. La Ley 11/2007 ya permitía la relación electrónica con la Administración, pero no especificaba cómo aplicarse a este trámite. El Real Decreto 95/2009 exigía una regulación ministerial, que esta Orden cumple, integrando normas de seguridad y protección de datos. Es relevante porque marca el inicio de la digitalización en este ámbito, mejorando la eficiencia y accesibilidad, alineándose con los estándares de la UE y las CCAA.

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