Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/3365/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2011.

BOE-A-2010-20057Publicada: 30/12/2010MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/3365/2010, de 22 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | | **Tipo** | Orden Ministerial | | **Fecha** | 22 de diciembre de 2010 | | **Identificador** | ITC/3365/2010 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Energía · Finanzas públicas · Obligaciones aduanales/tributarias · Productos petrolíferos · Gas natural | | **Ámbito** | Nacional | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece las tarifas (cuotas) que los comerciantes y distribuidores de productos petrolíferos, gases licuados del petróleo y gas natural deben pagar anualmente a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) durante el año 2011, para financiar el mantenimiento de existencias estratégicas de seguridad nacional energética. --- **CONTEXTO** La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) gestiona las reservas mínimas obligatorias de carburantes y gas que España mantiene para garantizar el suministro energético en caso de crisis o interrupciones. Estas reservas se financian mediante cuotas proporcionales que pagan los operadores (vendedores, distribuidores, consumidores directos) según su volumen de negocio. La orden que desarrollamos actualiza anualmente estas tarifas para cubrir costes de almacenamiento, conservación y operación de CORES, permitiendo que la infraestructura de seguridad energética se autofinancie sin presión directa en Presupuestos Generales. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden ITC/3365/2010 fija las cuotas unitarias por grupo de productos para el ejercicio 2011, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1716/2004. Establece dos sistemas de cuota: (i) **cuotas de existencias estratégicas**, pagaderas según volumen vendido/consumido y días de existencias mantenidas por CORES; y (ii) **cuotas de existencias mínimas de seguridad**, abonadas según participación en mercado o volumen, con periodicidad anual. **Para productos petrolíferos** (art. 1º): Las cuotas se expresan en euros por metro cúbico o tonelada métrica, por día de existencia mantenida: - Gasolinas auto y aviación: 0,0835 €/m³/día - Gasóleos (automoción, otros) y querosenos: 0,0847 €/m³/día - Fuelóleos: 0,0758 €/tonelada/día **Para gases licuados del petróleo (GLP) y gas natural** (art. 2º): - GLP (existencias estratégicas): 0,07 €/tonelada - Gas natural: 3,22 €/GWh vendido o consumido - GLP (existencias mínimas de seguridad, art. 14.6 RD 1716/2004): 0,3381 €/tonelada/día El pago se realiza conforme a formularios y procedimientos ya vigentes (Orden ITC/18/2005 e Orden ITC/1377/2009). **Primera declaración y pago** (*art. 5º*): para productos petrolíferos, sobre consumos de diciembre 2010; para GLP y gas natural, sobre consumos acumulados durante 2011 (declaración resumen anual). La orden es válida hasta publicación de las cuotas de 2012, permitiendo ajustes posteriores en las liquidaciones si fuera necesario. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las empresas de energía (gasolineras, distribuidoras de gas, refinadores) pagan a CORES una tarifa anual por cada unidad de producto que venden, calculada por el almacenamiento que CORES mantiene en depósitos de emergencia. Las tarifas de 2011 están entre 0,07 y 3,22 euros por unidad según el producto, y el primer pago afecta al consumo de diciembre 2010. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de declaración y pago**: Los sujetos obligados (operadores de hidrocarburos) deben reportar mensual o anualmente sus volúmenes vendidos/consumidos y abonar las cuotas conforme a los formularios vigentes. Incumplimiento genera recargo y sanciones administrativas. ⚠️ **Cálculo complejo**: La cuota no es una tarifa plana sino proporcional a días de existencias mantenidas (productos petrolíferos) o a participación de mercado (GLP/gas). Requiere seguimiento de documentación contable y auditoría interna. 📋 **Efectividad retroactiva parcial**: Primera liquidación para productos petrolíferos incluye consumos de diciembre 2010 (mes anterior a entrada en vigor). Las empresas deben verificar registros de diciembre para no omitir declaración inicial. ℹ️ **Contexto de seguridad energética**: Estas cuotas financian la política de independencia energética española. Cambios en cuotas responden a volatilidad de costes de almacenamiento y geopolítica energética (relevante para empresas con operaciones transfronterizas en EU). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/3365/2010, las cuotas para financiar las reservas estratégicas de productos petrolíferos en España se regulaban a nivel estatal, dentro del marco de políticas energéticas nacionales. Esta norma establece un sistema de cuotas anuales para los operadores del sector, con el objetivo de garantizar la seguridad energética del país. A diferencia de los sistemas de la Unión Europea, que suelen basarse en criterios comunes y cuotas más generales, el régimen español se ajusta a las necesidades específicas del mercado nacional, reflejando una regulación más detallada y adaptada a la realidad energética española. Este enfoque es relevante para entender cómo se articula la política energética en el contexto de la UE, donde los Estados miembros mantienen cierta autonomía en la gestión de reservas estratégicas.

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