Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears.

BOE-A-2011-975Publicada: 19/01/2011Comunidad Autónoma de las Illes Balears

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-LEY / Parlamento de las Illes Balears / Ley Ordinaria (Autonómica) / 9 de diciembre de 2010 / Ley 13/2010 / ES / Publicidad institucional; Comunicación pública; Administración pública autonómica / Autonómico (Illes Balears) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece el marco regulador de la publicidad institucional en las Illes Balears, definiendo qué es, qué sujetos están obligados, cuáles son sus objetivos permitidos y qué prohibiciones deben respetar. Crea además un órgano supervisor (Comisión de Publicidad Institucional) para garantizar el cumplimiento. --- **CONTEXTO** La Ley responde al mandato del Estatuto de Autonomía reformado en 2007 (Ley Orgánica 1/2007) que requería una regulación de la publicidad institucional balear. En un estado social y democrático, los poderes públicos necesitan comunicarse con los ciudadanos de forma responsable y transparente. Esta norma autonómica actúa dentro del marco de la legislación básica estatal sobre la materia, desarrollándola específicamente para Balears. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley define como **publicidad institucional** toda actividad de comunicación emitida, promovida, subvencionada, patrocinada o contratada por los sujetos enumerados (Parlamento, Gobierno, consejos insulares, administraciones autonómica y local, Universidad de las Illes Balears, entes instrumentales y dependientes), cuyo objeto es difundir un mensaje común a múltiples destinatarios en cualquier formato o soporte. Quedan excluidas de esta regulación: la actividad publicitaria de carácter comercial o mercantil, y la publicación obligatoria de normas y actos por mandato legal. **Los objetivos permitidos** (art. 3) son: promover valores constitucionales y estatutarios; informar de derechos y deberes; dar a conocer políticas, programas y servicios públicos; informar sobre disposiciones normativas relevantes; difundir la imagen y patrimonio de Balears; apoyar sectores económicos; y anunciar medidas preventivas de riesgos para salud o patrimonio natural. **Las prohibiciones** (art. 4) comprenden: publicidad que no responda a los objetivos legales; que no se desarrolle en el ejercicio de competencias propias; que destaque logros de gestión; que menoscabe políticas de otros poderes públicos; que atente contra la dignidad o derechos constitucionales; que incumpla igualdad y no discriminación; que incite a violencia; y otras reguladas en legislación básica estatal. Se crea la **Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears** como órgano asesor y supervisor, que emitirá informes no vinculantes, preparará estudios anuales, y podrá recomendar el cese o rectificación de actividades de comunicación mediante procedimiento contradictorio. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las instituciones públicas de Balears pueden hacer publicidad para informar a los ciudadanos, pero deben respetar reglas claras: no pueden usarla para propaganda política, no pueden atacar a otras administraciones, y deben garantizar mensajes igualitarios y no discriminatorios. Un órgano de supervisión vela por el cumplimiento. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de supervisión**: Todas las administraciones baleares (autonómica, local, consejos insulares) están sometidas a esta ley y sus campañas publicitarias serán evaluadas por la Comisión, que prepara informes anuales al Parlamento. ⚠️ **Riesgo de infracción**: La prohibición de "destacar logros de gestión" (art. 4.2.c) es muy restrictiva; campañas sobre resultados de políticas públicas pueden ser tachadas de propaganda electoral y recomendadas para su cese. ℹ️ **Contexto transfronterizo**: Esta ley refleja estándares de transparencia administrativa también presentes en legislación básica estatal y europea; el principio de no discriminación se alinea con directivas UE sobre igualdad (Directiva 2006/54/CE). ✅ **Oportunidad de claridad normativa**: La ley permite publicidad sobre patrimonio cultural, natural y productos de Balears, brindando base legal para campañas de promoción territorial dentro de los límites establecidos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 13/2010, las Illes Balears no contaban con una norma específica que regulara la publicidad institucional, lo que generaba una falta de marco legal claro. Esta norma autonómica se inscribe dentro del marco estatal y europeo, donde ya existían regulaciones generales sobre publicidad institucional, como la Ley 39/2006 de transparencia y la Directiva 2006/123/CE. La importancia de esta ley radica en su adaptación a las particularidades de las Islas Baleares, garantizando una comunicación institucional responsable, transparente y coherente con el Estatuto de Autonomía.

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