Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso.

BOE-A-2011-1229Publicada: 24/01/2011Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden INT/56/2011, de 13 de enero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-BOE-ORD | Órgano: Ministerio del Interior | Tipo: Orden Ministerial | Fecha: 13-01-2011 | Identificador: INT/56/2011 | Idioma original: ES | Materias: Armas y explosivos; Regulación administrativa; Licencias deportivas | Ámbito: Estatal | Relevancia IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden actualiza y amplía el catálogo oficial de armas permitidas para practicar tiro deportivo de concurso en España, derogando la norma anterior de 1995 e incorporando nuevas modalidades según los estándares internacionales de las federaciones deportivas. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Reglamento de Armas español exige que las armas utilizadas en competiciones deportivas estén previamente autorizadas mediante Orden Ministerial. Las Federaciones Españolas de Tiro Olímpico comunican periódicamente al Ministerio del Interior qué armas desean utilizar conforme a las reglas internacionales, para que se reconozcan oficialmente. Esta actualización de 2011 responde a esa necesidad de actualizar el catálogo tras 16 años de vigencia de la norma anterior. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden se fundamenta en el artículo 136 del Real Decreto 137/1993 (Reglamento de Armas) y procede de las comunicaciones de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y otras federaciones deportivas, que informaron sobre variaciones de clasificación y características de armas conforme a normas internacionales. La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos emitió informe favorable. El artículo único establece que tendrán consideración de armas de concurso aquellas que figuren en el Anexo de la Orden, cumpliendo con las dimensiones y características técnicas especificadas para cada una. Se otorga facultad al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para adoptar las medidas ejecutivas necesarias. La Orden deroga completamente la Orden de 2 de marzo de 1995 y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a la presente. Entra en vigor a los 20 días de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Anexo contiene la relación pormenorizada de armas catalogadas como de concurso, incluyendo pistolas, rifles y escopetas olímpicas con sus especificaciones técnicas, modalidades permitidas de competición y parámetros de calibre, peso y dimensiones. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si practicas tiro deportivo en España y quieres saber qué armas están oficialmente permitidas para competiciones, esta norma actualiza la lista oficial con nuevas armas y modalidades. Cualquier arma de concurso debe estar en ese Anexo y cumplir exactamente sus características técnicas para poder obtener licencia tipo "F" y participar en competiciones reconocidas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Trámite administrativo**: Solo las armas que figuran en el Anexo de esta Orden pueden ser objeto de licencia "F" de concurso. Las autorizaciones de adquisición y guías de pertenencia requieren que el arma esté expresamente reconocida aquí. ⚠️ **Precisión técnica exigida**: Cada arma debe cumplir exactamente las dimensiones, calibres y características especificadas en el Anexo. Variaciones incluso mínimas pueden impedir la expedición o renovación de la licencia. ✅ **Alineación internacional**: La actualización incorpora los estándares olímpicos y de federaciones internacionales, facilitando que deportistas españoles compitan en eventos internacionales con armas previamente clasificadas. ℹ️ **Aplicabilidad transfronteriza**: Este reconocimiento de armas de concurso conforme a normas internacionales (ISSF) facilita la circulación de estas armas entre jurisdicciones europeas dentro del marco regulatorio de armas deportivas, relevante para competidores europeos en territorio español. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden INT/56/2011, el catálogo de armas permitidas para tiro deportivo de concurso en España se regulaba bajo una norma de 1995, que no reflejaba las evoluciones internacionales ni las nuevas modalidades deportivas. Esta norma estatal se comparaba con las regulaciones de las Comunidades Autónomas y con las directrices de la Unión Europea, que en ese momento exigían una mayor flexibilidad y adaptación a estándares internacionales. La importancia de esta actualización radica en que permitió alinear la legislación española con las prácticas deportivas modernas, garantizando la seguridad y la competitividad en el ámbito del tiro olímpico.

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