Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/2010, de 25 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-2011-1958Publicada: 02/02/2011COMUNIDAD DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 6/2010, de 25 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN / FUENTE:** ES-LEY / Madrid (Ley Ordinaria) | **ÓRGANO:** Asamblea de Madrid | **TIPO:** Ley de creación de Corporación de Derecho Público | **FECHA:** 25 de octubre de 2010 | **IDENTIFICADOR:** Ley 6/2010 | **IDIOMA ORIGINAL:** Español | **MATERIAS:** Regulación de profesiones / Colegios profesionales / Ingeniería en Informática / Corporaciones públicas | **ÁMBITO:** Comunidad de Madrid | **RELEVANCIA IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid como corporación de derecho público independiente. Regulamenta la admisión de profesionales con titulación oficial en Ingeniería o Licenciatura en Informática, su naturaleza jurídica, funcionamiento y relaciones institucionales con la administración autonómica. --- **CONTEXTO** La Informática como disciplina universitaria surge en España desde 1969, consolidándose como carrera oficial tras la reforma de 1990, que denominó formalmente "Ingeniero en Informática" a quienes cursaban segundo ciclo. Hasta la promulgación de esta ley, la ALI (Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática) actuaba como sustituta funcional de un colegio profesional inexistente en Madrid desde 1980. Esta ley responde a la necesidad de crear una estructura corporativa que garantice la deontología profesional en una disciplina que afecta directamente derechos fundamentales: intimidad, libertad e incluso la vida de los ciudadanos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El artículo 1 establece la creación del Colegio como "Corporación de Derecho Público" (*corporación de derecho público*) con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Se constituye al amparo de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, adquiriendo personalidad jurídica en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno. El artículo 2 circunscribe el ámbito territorial al territorio de la Comunidad de Madrid. El artículo 3 define el ámbito personal: pueden integrarse profesionales que posean la titulación universitaria oficial de "Ingeniero en Informática" o "Licenciado en Informática", conforme a los Reales Decretos 1459/1990 y 1954/1994, o títulos debidamente homologados por autoridad competente, de conformidad con leyes reguladoras de Colegios Profesionales. Artículo 4 establece que la adscripción es voluntaria (*carácter voluntario de la colegiación*). El artículo 5 señala que el Colegio se relacionará institucionalmente con las Consejerías que tengan atribuidas funciones en materia de Colegios Profesionales. La Disposición Transitoria Primera impone a la Delegación para Madrid de ALI —como promotora del Colegio— la obligación de constituir, en plazo de seis meses desde entrada en vigor, una Comisión Gestora que lleve a cabo el proceso constituyente. Dicha Comisión deberá aprobar estatutos provisionales que regulen: requisitos para condición de colegiado (incluyendo ejercicio profesional o domicilio en Madrid); procedimiento de convocatoria. [El texto se interrumpe en la edición suministrada: disposición incompleta] --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La ley crea una organización profesional oficial para ingenieros en informática de Madrid. Los ingenieros con titulación en Informática pueden elegir afiliarse voluntariamente. El Colegio funcionará como institución pública regulada, supervisada por la Comunidad de Madrid, para garantizar la ética y responsabilidad profesional en una disciplina que maneja datos personales e información sensible. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad profesional:** Crea un marco corporativo que refuerza la identidad y prestigio del ingeniero en informática, permitiendo participación en decisiones colegiales y defensa corporativa de la profesión. ⚠️ **Carácter voluntario:** Aunque la colegiación es voluntaria (art. 4), verificar si futuras disposiciones regulatorias del Colegio o cambios legislativos podrían introducir obligatoriedad para ciertas funciones o especialidades en el futuro. 📋 **Requisitos de integración:** Solo se admiten titulados oficiales en Ingeniería o Licenciatura en Informática con domicilio o ejercicio profesional en Madrid (art. 3). Títulos extranjeros requieren homologación previa por autoridad competente. ℹ️ **Gobernanza transitoria:** Plazo crítico de 6 meses (desde vigencia) para que ALI constituya Comisión Gestora y apruebe estatutos provisionales. Este período resulta esencial para que el Colegio adquiera capacidad operativa real (Disp. Trans. 1ª). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la promulgación de la Ley 6/2010, la regulación de la profesión de Ingeniero en Informática en la Comunidad de Madrid estaba ausente, dependiendo de la Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática (ALI) como ente representativo, sin reconocimiento institucional. A nivel estatal, no existía un colegio profesional homogéneo, mientras que en la Unión Europea, la regulación de profesiones técnicas se basaba en directivas que exigían marcos nacionales. La creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática en Madrid fue un paso clave para establecer un marco jurídico propio, garantizando la calidad, la ética y la representación de la profesión en el ámbito autonómico.

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