Auto de 11 de septiembre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que aclara la Sentencia de 22 de julio de 2024, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 254/2023, en el sentido de rectificar los errores materiales sustituyendo la fecha de 1 de enero de 2022 por 1 de enero de 2020 en fundamentos de derecho y fallo.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es un auto del Tribunal Supremo dictado el 11 de septiembre de 2024 que corrige errores materiales en una sentencia anterior, la del 22 de julio de 2024. No cambia el fondo de lo resuelto, sino que rectifica una fecha incorrecta que aparecía repetida en varios puntos del texto original. **¿A quién afecta?** Afecta a las partes del recurso contencioso-administrativo número 254/2023, que fue resuelto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Se trata de un procedimiento concreto, por lo que su impacto directo se limita a quienes son parte en ese litigio. **¿Qué cambia o establece?** El auto ordena sustituir la fecha «1 de enero de 2022» por «1 de enero de 2020» en cuatro lugares específicos de la sentencia: el tercer párrafo del fundamento de derecho primero, el antepenúltimo párrafo del fundamento de derecho segundo, el segundo párrafo del fundamento de derecho sexto y el punto 2 del fallo. Con esta corrección, la sentencia queda con la fecha correcta en todos esos apartados.
💬 Contexto ciudadano
Las correcciones de errores materiales en sentencias judiciales mediante auto de aclaración son un instrumento procesal habitual previsto en la LJCA, que permite al tribunal rectificar erratas evidentes sin alterar el fondo del fallo. La corrección de la fecha 2022 por 2020 en la sentencia del recurso 254/2023 tiene relevancia porque determina el dies a quo de las obligaciones jurídicas analizadas en el fallo. Aunque su impacto se limita a las partes del procedimiento concreto, la publicación de estos autos en el BOE garantiza la publicidad de la corrección y su eficacia frente a todos, conforme al artículo 267 LOPJ y a los principios de seguridad jurídica y publicidad de las actuaciones judiciales.