Ley 2/2011, de 26 de enero, por la que se modifican la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario y la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las directrices de ordenación general y las directrices de ordenación del turismo en Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 2/2011, de 26 de enero, por la que se modifican la Ley 11/1997, de 2 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOC-25-2011 / Parlamento de Canarias / Ley Ordinaria Autonómica / 26 de enero de 2011 / Ley 2/2011 (BOC nº 25, 4 de febrero de 2011) / Español / Energía eléctrica – Ordenación territorial – Administración pública / Autonómico / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Agiliza la autorización de obras de infraestructuras eléctricas (centrales, líneas de transporte, redes de distribución) en Canarias al crear un procedimiento excepcional que prescinde de licencia urbanística ordinaria. Simplifica trámites para que la Administración canaria pueda actuar con mayor celeridad en situaciones de urgencia o excepcional interés energético. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Canarias requiere un sistema eléctrico robusto en todas las islas por su geografía particular y demandas de seguridad energética. La anterior Ley 8/2005 ya había introducido procedimientos excepcionales, pero la experiencia demostró que necesitaban actualización para eliminar obstáculos normativos que ralentizaban decisiones críticas. Igualmente, surgió contradicción entre el Plan Energético de Canarias (PECAN, aprobado el 29 de marzo de 2007) y la Directriz 36 de Ordenación General, que requería corrección normativa. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley modifica el artículo 6-bis de la Ley 11/1997 (de regulación del sector eléctrico canario) para crear el "Procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica". El procedimiento opera en dos fases. **Primera:** cuando razones de urgencia o excepcional interés exigen modernización o establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución, la consejería competente en energía declara el interés general de las obras. **Segunda:** Los proyectos se someten a régimen especial de autorización, eximiéndose de licencia urbanística ordinaria y de control preventivo municipal o insular ordinario. No obstante, permanece obligatorio remitir proyectos a ayuntamiento y cabildo insular para informe en plazo de un mes sobre conformidad con planeamiento territorial o urbanístico vigente. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento, se entiende evacuado el trámite. Si el municipio otorga conformidad, esta lleva implícita la autorización especial. En caso de disconformidad o ausencia de planeamiento, el proyecto se eleva al Gobierno de Canarias, que decidirá sobre ejecución, precisará términos de esta y ordenará, si procede, modificación o revisión del planeamiento. Punto capital: la conformidad de administraciones públicas consultadas o, en su defecto, acuerdo favorable del Gobierno de Canarias, legitima per se la ejecución de actos de construcción, edificación y uso del suelo sin necesidad de otros instrumentos de planificación territorial o urbanística. Dicha conformidad opera como "autorización especial equivalente a licencia urbanística municipal" a efectos del artículo 100.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (régimen de Haciendas Locales) para devengo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se modifica asimismo el artículo 9.3 para precisar que autorizaciones administrativas deben referirse a instalaciones en un único sistema insular aislado, con previa declaración de obligación de servicio público conforme normativa comunitaria si es necesario. Se deroga el apartado 8 de la Directriz 36 por contradicción con PECAN 2007. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las empresas que quieran construir o ampliar infraestructuras eléctricas en Canarias pueden obtener autorización más rápida: no necesitan tramitar licencias urbanísticas ordinarias si la Administración declara que hay urgencia o interés general. El ayuntamiento y cabildo siguen siendo informados, pero su silencio o conformidad cierra el trámite. El Gobierno de Canarias tiene palabra final si hay desacuerdo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad para promotores energéticos:** El procedimiento excepcional reduce plazos y evita trabas urbanísticas ordinarias para proyectos prioritarios, siempre que se declare justificadamente la urgencia o excepcional interés. ⚠️ **Riesgo administrativo:** La decisión final reside en el Gobierno de Canarias; municipios o cabildos disconformes no tienen veto, solo voz consultiva. Tensiones competenciales pueden surgir en zonas de alto interés municipal o ambiental. 📋 **Obligación técnica:** Proyectos deben referirse a un único sistema insular aislado y requieren declaración previa de obligación de servicio público conforme normas de la UE (especialmente relevante tras Directiva 2009/72/CE de electricidad). ℹ️ **Aplicación limitada:** La norma es autonómica canaria (2011). No afecta a islas no canarias ni al régimen general de autorización eléctrica estatal. En contexto transfronterizo, procedimientos análogos pueden consultarse en Canarias como modelo de "vía excepcional" respecto a normativa urbanística ordinaria. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 2/2011, Canarias contaba con normativas estatales y autonómicas que regulaban el sector eléctrico y el turismo, pero existían barreras normativas que dificultaban la rápida autorización de infraestructuras energéticas. La Ley 11/1997 y la Directriz 36 de Ordenación General exigían trámites urbanísticos complejos, retrasando proyectos críticos. La importancia de esta norma radica en su enfoque comparativo: al simplificar los procedimientos y crear un mecanismo excepcional, se alinea con la necesidad de una gestión más ágil y eficiente del sector eléctrico en un contexto autonómico, respondiendo a las particularidades insulares y a la demanda de seguridad energética.