Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

BOE-A-2011-2613Publicada: 11/02/2011MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Corrección de erratas de la Orden FOM/2872/2010 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Fomento / Corrección de erratas / 2010-2011 / Orden FOM/2872/2010, BOE núm. 271 / Español / Transporte ferroviario, regulación administrativa, formación profesional / Nacional / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Rectifica un error de formato en el Anexo III de la normativa que regula la obtención de títulos habilitantes para personal ferroviario, corrigiendo la numeración de un apartado sobre operadores de vehículos de maniobras. El cambio es puramente formal. --- **CONTEXTO** La Orden FOM/2872/2010 es la norma que fija los requisitos obligatorios para que el personal que trabaja en el sector ferroviario —especialmente quienes desempeñan funciones críticas de seguridad— obtenga los títulos y habilitaciones exigidas. Esta regulación incluye tanto los contenidos de formación como los criterios para homologar centros de formación y de reconocimiento médico. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Ministerio de Fomento advierte que existe errata material en el Anexo III de la Orden, específicamente en la página 93944 del BOE núm. 271 de 9 de noviembre de 2010. El error reside en la redacción del apartado relativo a las condiciones del operador de vehículos de maniobras: donde la disposición original utilizaba la numeración "3.º" (*con ordinal en letra mayúscula*), debe utilizarse exclusivamente "3" (*numeral cardinal con punto*). Esta corrección responde a criterios de uniformidad tipográfica en la numeración del documento. Aunque formalmente se trata de una errata, es relevante para los operadores y centro de formación que requieren acceso al texto íntegro y correcto de la norma en materia de requisitos de habilitación. La corrección no modifica el contenido material ni sustantivo de las obligaciones o procedimientos; únicamente normaliza su presentación formal. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se corrige un pequeño error de escritura (cambio de "3.º" a "3") en el documento que explica cómo debe formarse el personal que trabaja en trenes. El requisito sigue siendo exactamente el mismo; solo se arregla cómo está escrito. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de consultar texto actualizado**: Centros de formación homologados y empresas ferroviarias deben asegurar que consultan la versión rectificada del Anexo III para evitar confusiones documentales. ℹ️ **Sin impacto sustantivo**: La errata es puramente formal; no altera requisitos, competencias ni procedimientos de habilitación del personal ferroviario. 📋 **Referencia normativa clara**: A efectos administrativos y de cumplimiento, debe citarse la Orden FOM/2872/2010 con esta corrección integrada, no la versión original con errata. ℹ️ **Contexto transfronterizo**: La regulación española de habilitación ferroviaria se alinea con estándares europeos (Directiva 2016/797 y posteriores sobre operadores ferroviarios), por lo que el texto correcto es especialmente relevante en contextos de reconocimiento mutuo de cualificaciones dentro de la UE. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Corrección de erratas de la Orden FOM/2872/2010, la normativa estatal regulaba los títulos habilitantes para el personal ferroviario en seguridad, estableciendo requisitos de formación y homologación de centros. Esta norma se aplicaba uniformemente en todas las Comunidades Autónomas (CCAA), sin diferencias significativas en su contenido, a diferencia de algunas regulaciones autonómicas que podían añadir requisitos adicionales. La importancia de esta corrección radica en garantizar la precisión formal de la normativa, evitando confusiones en la aplicación de los requisitos, lo que afecta directamente a la seguridad en el transporte ferroviario y a la validez de las habilitaciones obtenidas.

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