Real Decreto 172/2011, de 11 de febrero, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 619/1997, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón, de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 172/2011, de 11 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Específicamente, cambia la condición jurídica de un almacén de Calatayud: de cesión de uso pasa a transferencia de propiedad plena a la Comunidad Autónoma. --- En 1997, el Estado traspasó a Aragón competencias y medios en materia agraria vinculados al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Catorce años después, la Comisión Mixta de Transferencias detectó la necesidad de reajustar algunos bienes integrados en ese paquete inicial. El cambio de condición de una unidad de almacenamiento en Calatayud requería aprobación mediante Real Decreto conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía aragonés. --- El Real Decreto se fundamenta constitucionalmente en el artículo 148.1.7.ª (competencias de las CCAA en agricultura y ganadería) y en el artículo 149.1.13.ª (reserva al Estado de bases y coordinación de planificación económica), así como en el artículo 71.17.ª de la Ley Orgánica 5/2007 que atribuye a Aragón competencia exclusiva en agricultura y ganadería. El procedimiento se ampara en la disposición transitoria segunda del Estatuto aragonés y en el Real Decreto 3991/1982, que regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. La Comisión Mixta adoptó acuerdo el 28 de enero de 2011 aprobando dos operaciones: **primera**, modifica el apartado 1.2 de la relación de bienes del RD 619/1997, dándose de baja la unidad de almacenamiento de Calatayud (Zaragoza) con capacidad de 2.750 toneladas métricas y 5.105 metros cuadrados de extensión. **Segunda**, amplía el apartado 1.3 de esa misma relación, incluyendo esa unidad de Calatayud en el régimen de "unidades cuya titularidad se transfiere" a la Comunidad Autónoma. Este cambio de clasificación transforma la naturaleza jurídica del bien: de cesión de uso (*commodatum*) a transferencia de propiedad (*dominio*). Artículos 1 y 2 ordenan la aprobación del acuerdo y el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones en los términos especificados. Artículo 3 señala que la modificación tendrá efectividad desde la fecha indicada en el acuerdo (que no consta íntegramente en el texto proporcionado). La documentación y expedientes de los bienes modificados deben entregarse en plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, conforme al artículo 8 del RD 3991/1982. --- Aragón deja de tener cedido un almacén de granos en Calatayud y pasa a ser su dueño absoluto. Es un ajuste técnico en el paquete de traspasos administrativos realizados en 1997. El cambio requería aprobación formal del Gobierno después de que la Comisión Mixta lo acordara. --- ✅ **Oportunidad de clarificación** · Resuelve ambigüedad sobre la titularidad del almacén de Calatayud, mejorando seguridad jurídica en la gestión agraria aragonesa. 📋 **Obligación de entrega** · La Administración General del Estado debe entregar documentación y expedientes en plazo de un mes desde la publicación en el BOE (en aplicación del RD 3991/1982). ⚠️ **Texto incompleto en fuente consultada** · La sección D del anexo (fecha exacta de efectividad) aparece truncada; se recomienda verificar en BOE número correspondiente para confirmar date cierta de vigencia. ℹ️ **Precedente administrativo** · Establece un modelo de reajuste parcial de traspasos históricos mediante Comisión Mixta, sin necesidad de nuevas negociaciones integrales Estado-CCAA. --- *No existen votos particulares reseñados en este Real Decreto.* --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 172/2011, en 1997, el Estado traspasó a Aragón competencias y medios agrarios, incluido el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), mediante el Real Decreto 619/1997. Este traspaso establecía una cesión de uso de un almacén en Calatayud. El contexto comparativo muestra cómo, a diferencia de otros traspasos estatales o de la UE, este caso implicó una modificación posterior de la condición jurídica de los bienes, pasando de cesión a transferencia de propiedad plena. Esta evolución importa porque refleja la adaptación de los medios patrimoniales a las necesidades de gestión autonómica, reforzando la autonomía de Aragón en materia agraria.