Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 14/2010, de 28 de diciembre, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública.

BOE-A-2011-4297Publicada: 08/03/2011COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 14/2010, de 28 de diciembre, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-OA-LEY | Órgano: Junta General del Principado de Asturias / Presidencia autonómica | Tipo: Ley Ordinaria Autonómica | Fecha: 28 de diciembre de 2010 | Identificador: Ley 14/2010 | Idioma original: Español | Materias: Función pública, provisión de puestos, selección de personal, empleo público, administración autonómica | Ámbito: Autonómico (Principado de Asturias) | Relevancia IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La Ley 14/2010 modifica los procedimientos para cubrir puestos de trabajo en la administración asturiana, adaptándose a la Ley Estatal Básica del Empleado Público de 2007 y regulando de forma más precisa cuándo pueden designarse cargos por confianza directa versus procesos de concurso competitivo. --- **CONTEXTO** Desde 2007, la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público establece directrices comunes a todas las administraciones públicas españolas. Asturias, cuya normativa de función pública databa de 1985, enfrentaba problemas de judicialización constante de procesos de provisión de puestos que paralizada la gestión de recursos humanos. Esta ley reforma esa situación antigua con criterios modernos, combinando seguridad jurídica con flexibilidad operativa. La regulación es pertinente para administradores, sindicatos y empleados públicos asturianos, y marca un modelo que otras comunidades autónomas han replicado. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley regula tres ejes principales: 1. **Puestos de libre designación** (artículos 78-80 EBEP): Permite cubrir por confianza directa las Jefaturas de Servicio y puestos directamente adscritos a cargos nombrados por Consejo de Gobierno. La justificación descansa en que estas posiciones — sin intermedios entre ejecutores y altos cargos — implican propuesta de actos administrativos, resoluciones y tareas de especial responsabilidad. Igualmente, autoriza designación directa en puestos de asesoramiento jurídico y defensa ante tribunales, dado que requieren relación de confianza esencial para garantizar tratamiento confidencial de información y casos judiciales. 2. **Procedimientos de concurso**: La ley diferencia entre puestos «no singularizados» y «singularizados». Para los primeros, antigüedad es el único criterio determinante, asegurando agilidad en cobertura (plazo mínimo de un año de antigüedad), ofreciéndose a nuevo personal que ya superó acceso al cuerpo. Para singularizados, se valoran méritos, capacidades y aptitudes (*cognoscibilidad* del candidato), mediante pruebas prácticas, memorias, entrevistas, tests profesionales de especialista, informes de evaluación del rendimiento u otros sistemas similares fijados en cada convocatoria. Esta fórmula responde a recomendaciones de la Comisión del EBEP de que los concursos valorasen significativamente evaluación del rendimiento frente a méritos puramente formales. 3. **Duración máxima de procedimientos**: Se fija plazo máximo de doce meses para resolver concursos (artículo 42.2 Ley 4/1999), justificado en dificultades administrativas con procedimientos masivos sin limitación de número de puestos solicitables. Igualmente se regula — texto incompleto — duración máxima de comisiones de servicio. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Asturias actualiza cómo selecciona a sus empleados públicos: algunos puestos (jefes, abogados) pueden designarse por confianza directa sin concurso; otros se cubren por concurso donde importa más lo que realmente sabes hacer (pruebas, entrevistas, tu rendimiento anterior) que papeles formales. Los procesos tienen límite máximo de un año para los rápidos y doce meses para los complejos, evitando paralización burocrática. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de agilidad**: Plazo mínimo de un año para acceder a puestos no singularizados (versus plazos más largos antes) y procedimientos capped en 12 meses previenen paralización administrativa y permiten gestión más rápida de recursos humanos. ⚠️ **Riesgo de discrecionalidad**: La valoración flexible de méritos, capacidades y aptitudes en puestos singularizados — mediante tests, entrevistas, memorias — aumenta margen de discrecionalidad frente a criterios meramente objetivos (antigüedad), potenciando impugnaciones si la evaluación se percibe parcial. 📋 **Obligación procedural**: Si trabajas en administración asturiana, debes conocer estas nuevas modalidades de provisión (libre designación, concurso no singularizado, singularizado, comisiones) y sus plazos, pues afecta directamente a oposición, promoción interna y movilidad. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta ley implementa el marco estatal del EBEP de 2007, modelo seguido por casi todas las comunidades autónomas españolas. Su aprobación refleja esfuerzo por armonización normativa en función pública a nivel nacional, facilitando movilidad de empleados públicos entre administraciones. --- **VOTOS PARTICULARES** [No constan votos particulares en el texto proporcionado] --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 14/2010, la normativa de la Función Pública en el Principado de Asturias se regía por la Ley 3/1985, que no se adaptaba a las exigencias de la Ley Estatal Básica del Empleado Público de 2007. Esta última establecía un marco común para todas las administraciones públicas, lo que generaba conflictos en Asturias al no cumplir con los principios de transparencia y competitividad en la provisión de puestos. La Ley 14/2010 busca armonizar la normativa autonómica con el marco estatal, reduciendo la judicialización y mejorando la eficiencia en la gestión del personal. Este ajuste es relevante para garantizar la coherencia jurídica y la eficacia en la administración pública.

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