Reglamento UENacionalvigente

Corrección de errores a las Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, adoptadas en la 34.ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes, Ginebra, 5 de octubre de 2005.

BOE-A-2011-4290Publicada: 08/03/2011MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REG — Corrección de errores a las Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-BOE-REG | Órgano: Boletín Oficial del Estado / WIPO | Tipo: Corrección de errores (fe de erratas) | Fecha: 21 de julio de 2009 | Identificador: BOE núm. 175/2009, página 61658 | Idioma original: Español | Materias: Patentes, Procedimiento PCT, Reglas de Ejecución | Ámbito: Procedimientos internacionales de patentes | Relevancia IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Se corrige un error tipográfico advertido en la publicación oficial de las normas técnicas que rigen cómo España procesa solicitudes internacionales de patentes. El error afecta a una regla procedamental sobre los requisitos formales que debe cumplir la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) es un acuerdo internacional que permite solicitar protección de patentes simultáneamente en múltiples países a través de un único procedimiento. España participa como miembro de la WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Las modificaciones de 2005 al Reglamento de Ejecución del PCT se publicaron oficialmente en España en el BOE el 21 de julio de 2009, pero contenían un error en la transcripción tipográfica que este documento corrige. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El BOE advierte que en su núm. 175, de 21 de julio de 2009, en la página 61658, figura un error en la Regla 20.3 apartado b). Donde se publicó: «1.º) Regla 20.3 a) ii) y b) ü); 20.5. a) ii) y d) y 20.6, en su calidad de Oficina receptora y designada», debe entenderse que debe decir: «1.º) Regla 20.3 a) ii) y b) ii); 20.5. a) ii) y d) y 20.6, en su calidad de Oficina receptora y designada». La corrección cambia el símbolo «ü)» por «ii)» en la denominación técnica de la norma. Esta Regla 20.3 b) ii) forma parte del *Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes* (*Implementing Regulations of the Patent Cooperation Treaty*) y establece requisitos formales y procedimentales para la presentación y tratamiento de solicitudes internacionales de patentes. La OEPM actúa en el procedimiento PCT en dos funciones: como «Oficina receptora» (encargada de recibir y tramitar inicialmente las solicitudes internacionales presentadas por residentes españoles) y como «Oficina designada» (encargada de tramitar la solicitud en la fase nacional cuando se designa España como país de protección). Aunque el error es puramente tipográfico, resulta relevante porque la claridad en la identificación de las reglas procedimentales es esencial para garantizar el correcto cumplimiento de requisitos formales y evitar rechazos por defectos en la solicitud o en su tramitación. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se aclara oficialmente un error de edición en las normas técnicas que rigen las solicitudes de patentes internacionales en España. El cambio es mínimo (solo un símbolo), pero importante para que los expedientes se tramiten correctamente ante la OEPM. No afecta derechos sustantivos, solo precisa la redacción correcta del procedimiento. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad**: Corrección oficial que aclara definitivamente las normas aplicables en procedimientos PCT ante la OEPM y elimina toda ambigüedad interpretativa. ⚠️ **Precaución**: Aunque es un error puramente tipográfico, la Regla 20.3 b) ii) contiene requisitos formales cuyo incumplimiento puede provocar rechazos de solicitudes; debe verificarse que todas las referencias a esta norma utilicen la designación correcta. 📋 **Obligación**: Si tienes expedientes PCT en tramitación ante la OEPM posteriores a julio de 2009, debes asegurar que cumples con los requisitos de la Regla 20.3 según su enunciado correcto (ii), no según la errata publicada inicialmente (ü). ℹ️ **Información (relevancia transfronteriza)**: Esta corrección de BOE es vinculante para la OEPM como oficina designada y receptora del PCT; otros órganos europeos (Oficina Europea de Patentes, EUIPO) aplican las mismas Reglas de Ejecución del PCT, por lo que esta aclaración tiene repercusión en procedimientos que afecten a España como miembro de la UE y del PCT. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de las modificaciones de 2005 al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), España aplicaba normas estatales propias para el procesamiento de solicitudes internacionales de patentes, lo cual generaba incoherencias con el marco internacional. La Corrección de errores de 2009 busca armonizar la aplicación española con las normas del PCT, garantizando que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) cumpla con los requisitos formales establecidos en el tratado. Este ajuste es relevante para asegurar la uniformidad en el procedimiento internacional de patentes y facilitar la protección de derechos en múltiples jurisdicciones.

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