Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El objetivo es disminuir el consumo de combustible ante la coyuntura energética de 2011. --- **CONTEXTO** En marzo de 2011, la volatilidad internacional de precios del petróleo motivó que el Gobierno español adoptase medidas de reducción de consumo energético en el sector transporte, siendo este el mayor consumidor de crudo nacional. Estudios indicaban que la reducción de velocidad en autovías y autopistas generaba ahorros significativos de combustible. Esta medida fue transitoria y sujeta a evaluación de resultados y evolución del mercado energético. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación (RGC, aprobado por RD 1428/2003) para establecer que en autopistas y autovías, el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas pasa de 120 km/h a 110 km/h. Adicionalmente, modifica el anexo II del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RLDGST, aprobado por RD Legislativo 339/1990) para mantener la detracción de puntos conforme al sistema vigente para el límite de 120 km/h, aplicable a las infracciones de velocidad dentro de este régimen transitorio. El Real Decreto aclara que aunque los límites de velocidad se establecen fundamentalmente por razones de seguridad vial y reducción de siniestralidad, objetivos diferentes (como la eficiencia energética) pueden justificar límites específicos. La medida fue informada por el Consejo Superior de Seguridad Vial, conforme al procedimiento establecido. El régimen transitorio comienza a las 6:00 horas del 7 de marzo de 2011 y concluye el 30 de junio de 2011, aunque el Gobierno podía acordar prórroga atendiendo a la situación del mercado energético. Una vez concluida la vigencia, los límites y sanciones revertían a los valores anteriores (120 km/h). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Durante cuatro meses (marzo a junio de 2011), quien condujese un coche o moto en autopista o autovía español no podía superar 110 km/h en lugar de los 120 km/h habituales, para ahorrar combustible. Los puntos del carné se descontaban conforme a la antigua escala de velocidades. La norma era temporal y podía prorrogarse o extinguirse según cómo evolucionasen los precios del petróleo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Carácter transitorio y evaluable**: La medida no era permanente. El Gobierno se reservaba expresamente la facultad de prorrogarla o dejarla caducar según la situación energética, lo que refleja su naturaleza experimental y sujeta a resultados. ⚠️ **Vigencia temporal precisa**: La entrada en vigor fue a las 6:00 horas del 7 de marzo de 2011 (no el 4) y la extinción automática el 30 de junio de 2011. Ignorar estas fechas exactas suponía incumplimiento de la norma o aplicación incorrecta de sanciones. 📋 **Mantenimiento de la escala de puntos anterior**: Aunque cambió el límite, el sistema de detracción de puntos se mantuvo en el anexo IV para el régimen de 120 km/h, generando potencial confusión en la práctica sancionadora. Era obligatorio aplicar la antigua tabla de infracciones. ℹ️ **Contexto energético español**: Esta medida refleja la dependencia energética de España en 2011 y la vulnerabilidad a fluctuaciones de precios del crudo internacional. Fue un antecedente de políticas posteriores de eficiencia energética en transporte. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 303/2011, el límite de velocidad genérico para turismos y motocicletas en autopistas y autovías era de 120 km/h, establecido en el Reglamento General de Circulación de 2003. Esta norma se enmarcaba en el marco estatal español, sin diferencias significativas entre las Comunidades Autónomas, a diferencia de algunas regulaciones regionales que podían establecer límites más restrictivos. La importancia de esta modificación radica en su contexto de ahorro energético, respondiendo a la crisis del petróleo de 2011, y marcando una intervención estatal en materia de seguridad vial y sostenibilidad, con efectos temporales y evaluables.