Real DecretoNacionalvigente

Providencia de 11 de febrero de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 17 de Barcelona sobre el artículo 41.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Re

BOE-A-2011-4086Publicada: 04/03/2011TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE — Providencia de 11 de febrero de 2011, Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: BOE/Providencia | ÓRGANO: Tribunal Supremo, Sala Tercera (Sección Primera) | TIPO: Providencia/Auto de admisión a trámite | FECHA: 11 de febrero de 2011 | IDENTIFICADOR: Cuestión de ilegalidad 1/10 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Seguridad vial, circulación de vehículos a motor, reglamentación administrativa | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IURISWATCH: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo admite a trámite una cuestión de ilegalidad planteada por un juzgado barcelonés sobre si una norma de tráfico (artículo 41.2 del Reglamento General de Circulación) cumple la ley. No es una sentencia final, sino la puerta de entrada a que el Supremo analice si esa norma es válida. --- **CONTEXTO** Una cuestión de ilegalidad es un mecanismo mediante el cual un juez inferior puede preguntarle al Tribunal Supremo si una norma reglamentaria es conforme a derecho. En este caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona consideró que había dudas sobre la legalidad del artículo 41.2 del Real Decreto 1428/2003 (que desarrolla la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial). Esta providencia es solo el primer paso: el Supremo acepta la pregunta y ordena publicarla en el BOE para seguir los trámites legales. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante providencia de fecha 11 de febrero de 2011, acuerda admitir a trámite la cuestión de ilegalidad número 1/10 formulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona. El objeto de la cuestión es el artículo 41.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo). Una vez admitida, la providencia ordena que se publique el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cumpliendo lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Seguidamente, las actuaciones se remiten a la Sección Tercera del Tribunal Supremo, conforme a las normas internas de reparto de asuntos. La providencia es dictada por el Presidente de la Sala, Excmo. Sr. José Manuel Sieira Míguez, y es firmada por los Magistrados Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López y Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho. Contra esta providencia cabe recurso de reposición ante el mismo tribunal en plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a su notificación. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Un juez de Barcelona tiene dudas sobre si una norma de tráfico es legal y le pregunta al Tribunal Supremo. El Supremo dice que la pregunta es válida y que sí, que analizará el asunto. Ahora toca que el Supremo estudie si esa norma cumple o no la ley. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de publicidad**: La cuestión debe publicarse en el BOE. Esto es requisito legal (art. 124.2 LJCA) y da publicidad a todos los interesados de que se cuestiona la validez de esa norma de tráfico. ℹ️ **Inicio de un trámite, no conclusión**: Esta providencia solo abre la puerta. El Supremo aún no se ha pronunciado sobre el fondo. El análisis de si el artículo 41.2 es realmente ilegal vendrá después. ⚠️ **Recurso de reposición posible**: Aunque es un trámite menor, cabe interponer recurso de reposición en 5 días. Es una vía para pedir al mismo Tribunal que reconsidere la admisión. 📋 **Reclasificación interna**: Las actuaciones se envían a la Sección Tercera conforme a los protocolos de distribución de asuntos del Tribunal Supremo. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en esta providencia. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Providencia de 2011, en el ámbito estatal y autonómico, existían normas que regulaban la circulación de vehículos, pero no se había establecido un mecanismo claro para cuestionar su legalidad ante el Tribunal Supremo. Esta providencia marcó un hito al permitir que los juzgados pudieran plantear cuestiones de ilegalidad sobre normas reglamentarias, como el artículo 41.2 del Real Decreto 1428/2003, lo cual fortaleció el control de constitucionalidad y la uniformidad jurídica entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Importa porque sentó las bases para un sistema más coherente y transparente en la aplicación de las normas de tráfico.

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