Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 1 de febrero de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los apartados 1.4 y el último inciso del apartado 3.4 del artículo 3 del Real Decreto 1766/2007, que modifica los artículos 25 y 27 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.

BOE-A-2011-5199Publicada: 22/03/2011TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Sentencia de 1 de febrero de 2011, Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-REA / Tribunal Supremo, Sala Tercera / Sentencia Contencioso-Administrativa / 1 de febrero de 2011 / Recurso 263/2010 (Chevron España, S.A.) / Español / Derecho Administrativo, Seguridad energética, Productos petrolíferos, Gas natural, Existencias estratégicas / Nacional / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo anula dos preceptos específicos del Real Decreto 1766/2007 que obligaban a empresas petroleras a mantener existencias mínimas de seguridad. Chevron España impugnó estas obligaciones y el tribunal le dio la razón, eliminando los apartados cuestionados sin condenar al Estado al pago de costas procesales. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 1716/2004 estableció un régimen obligatorio de mantenimiento de existencias estratégicas de productos petrolíferos y gas natural, como medida de seguridad de suministro. El RD 1766/2007 lo modificó añadiendo nuevas obligaciones específicas (apartados 1.4 y último inciso del 3.4 del artículo 3). Chevron España (sucesora de Texaco Petrolífera, S.A.), principal empresa petrolera española, impugnó estas imposiciones ante los juzgados contencioso-administrativos, llegando finalmente al Tribunal Supremo que le dio la razón en esta sentencia de 2011. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Chevron España, S.A. contra los apartados 1.4 y el último inciso del apartado 3.4 del artículo 3 del RD 1766/2007. La sentencia declara la nulidad de estas disposiciones normativas que modificaban los artículos 25 y 27 del RD 1716/2004 de 23 de julio, relativo a la regulación de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, diversificación de abastecimiento de gas natural y corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. El tribunal acuerda la anulación (*nulidad de pleno derecho*) de los preceptos impugnados sin imposición de condena en costas procesales. El pronunciamiento se emite como sentencia definitiva, y conforme al artículo 72.2 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, su fallo debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado. La decisión reviste el carácter de jurisprudencia vinculante conforme a los criterios de reutilización jurisprudencial de la Sala Tercera especializada en lo contencioso-administrativo. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo anuló dos obligaciones que el gobierno había impuesto a Chevron (empresa petrolera) sobre mantenimiento de reservas. El tribunal consideró que esos apartados del real decreto no debían existir. Esto significa que ya no es obligatorio cumplir esas imposiciones específicas, aunque el régimen general de existencias mínimas de seguridad sigue vigente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Sentencia favorable a libertad regulatoria empresarial**: La anulación reduce cargas administrativas sobre operadores petroleros españoles en determinados aspectos de mantenimiento de existencias. Puede servir como precedente para impugnar disposiciones reglamentarias análogas. ⚠️ **Vigencia limitada del régimen anulado**: Solo se anulan apartados concretos (1.4 y último inciso de 3.4), no el RD 1766/2007 en su totalidad. Las obligaciones de existencias mínimas en otras disposiciones del régimen mantienen plena vigencia desde 2011 hasta hoy. 📋 **Trámite de publicación obligatoria**: La sentencia debía publicarse en BOE conforme a Ley 29/1998, lo que le confiere efectos erga omnes. Empresas similares pueden beneficiarse de este pronunciamiento para reclamar derechos análogos. ℹ️ **Contexto transfronterizo**: Esta resolución refleja la tensión europea entre directivas de seguridad energética (Directiva 2009/119/CE, sucesoras) y garantías de no imposición discriminatoria a operadores privados, consideración relevante en contextos de armonización comunitaria de políticas energéticas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia de 1 de febrero de 2011, el régimen de existencias estratégicas de productos petrolíferos y gas natural estaba regulado por el Real Decreto 1716/2004, que establecía obligaciones generales de seguridad de suministro. El Real Decreto 1766/2007 introdujo modificaciones adicionales, incluyendo obligaciones específicas para empresas como Chevron España, que impugnó ante el Tribunal Supremo. La sentencia anuló dichas modificaciones, destacando la importancia de la autonomía de las empresas frente a normas estatales que podían ser excesivamente restrictivas, reforzando el equilibrio entre seguridad energética y libertad empresarial.

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