Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una modificación de las reglas de procedimiento que regulan cómo solicitar la nacionalidad española por opción al amparo de la Ley de Memoria Democrática. La cambia la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública mediante una instrucción publicada en el BOE en noviembre de 2024. **¿A quién afecta?** Afecta a las personas que tienen derecho a solicitar la nacionalidad española por la vía establecida en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, especialmente a quienes deben tramitar su solicitud a través de una Oficina Consular española en el extranjero. **¿Qué cambia o establece?** Permite pedir cita previa de forma telemática (por internet) a través de las herramientas habilitadas por los consulados. Si una persona solicita cita por esa vía dentro del plazo legal pero no consigue fecha presencial antes de que ese plazo expire, el justificante digital de haber pedido la cita le sirve para acreditar que actuó a tiempo. Podrá presentar la documentación original en el consulado en la fecha que le asignen, aunque sea después de vencido el plazo, siempre que acompañe ese justificante. Los plazos de subsanación de documentación también se aplican a las solicitudes tramitadas por esta vía telemática.
💬 Contexto ciudadano
La Ley de Memoria Democrática de 2022 estableció un derecho de opción a la nacionalidad española para nietos de exiliados republicanos con plazo determinado, generando una demanda masiva —especialmente en América Latina— que desbordó la capacidad consular. La imposibilidad fáctica de obtener cita presencial antes del vencimiento del plazo legal motivó esta modificación, que permite usar el justificante de solicitud telemática como prueba de haber actuado a tiempo. Esto equipara materialmente a quienes no tuvieron acceso presencial con quienes pudieron tramitar en persona, resolviendo una desigualdad procedimental denunciada por colectivos de emigración española en Argentina, Uruguay o México, donde la demanda consular superó con creces la capacidad de atención.